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| Ferrarista:
En el caprabo venden latas de red bull de 35cl...yo las he comprado. Ah! iros despidiendo d mi...q hace mucho tiempo ya que bebo 2 red bulls al dia :'( |
| Flekyy:
Yo más de dos al día no, pero bastantes si k bebo así k tmb moriré joven :'( |
| Ferrarista:
Parece que los de cerdanyola somos adictos al red bull xD A ver creo que bueno no es...pero tampoco es tan terrible como cuentan... |
| Juanito:
--- Cita de: diyei jarbit en 04/04/09, 13:36:46 pm --- --- Cita de: ILEGAL_VS ---http://www.todoexpertos.com/categorias/sociedad-y-cultura/derechos-y-deberes/respuestas/248964/multas-por-cd-s-o-cintas-de-musica-piratas en sentido estricto, el almacenamiento de copias ilegales de una obra artística (un CD, unas fotocopias de un libro, etc....) supone un delito, y si no échale un vistazo al artículo 270 del actual Código Penal: "Será castigado con prisión de 6 meses a 2 años (...) quien con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero reproduzca, plagie, distribuya o comunique, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica (...) La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o ALMACENE ejemplares de dichas obras (...) sin autorización" --- Fin de la cita --- MEC, error. En primer lugar la Ley que regula la Propiedad Intelectual no es el CP, que sólo define de una manera sui generis un tipo penal que debe concretarse de un modo determinado. La Ley reguladora de la PI es el Texto Refundido 1/1996 de la Propiedad Intelectual, en la cual se reconocer ciertas libertades como la "copia privada" en determinados supuestos de riesgo para el producto. Es decir, en un coche los CD's se suelen rayar y es uno de los contextos de riesgo que permite el uso de copias privadas. Si un policía te encuentra cd's pirateados de manera casera (es decir, como lleven tapa y tenga el formato propio de haberlo comprado a un negro de la calle quizás sí que te pueden tocar las narices) sólo tienes que decir que son copias privadas y que él no está legitimado para pedirte los originales, por una cuestión meramente competencial y por lo absurdo que resultaría ir comprobando si esto es cierto. Desde luego, no sé de dónde has sacado esta información, macho. No todo es tan sencillo como ir al CP y hacer una libre interpretación del mismo.... y más cuando no se tiene en cuenta un concepto fundamental contenido en el tipo penal, esto es, el ánimo de lucro. Si tú tienes un CD en tu coche ya me explicarás qué ánimo de lucro tienes. Si no se dan TODOS los requisitos del tipo penal no hay subsumción posible. --- Fin de la cita --- ilegal VS, que dices al respeto? lo digo porque en teoria por la cantidad de post que abres con links i todo, parece que sepas del tema, pero ahora alguien te ha rebatido tu información, y creo que es mas fehaciente que la tuya..... lo de las tiras de los platanos, un colega hace un puñao de años, lo probó y dijo que le coloco..... |
| ilegal_Vs:
--- Cita de: Nitu en 07/04/09, 23:45:52 pm --- --- Cita de: diyei jarbit en 04/04/09, 13:36:46 pm --- --- Cita de: ILEGAL_VS ---http://www.todoexpertos.com/categorias/sociedad-y-cultura/derechos-y-deberes/respuestas/248964/multas-por-cd-s-o-cintas-de-musica-piratas en sentido estricto, el almacenamiento de copias ilegales de una obra artística (un CD, unas fotocopias de un libro, etc....) supone un delito, y si no échale un vistazo al artículo 270 del actual Código Penal: "Será castigado con prisión de 6 meses a 2 años (...) quien con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero reproduzca, plagie, distribuya o comunique, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica (...) La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o ALMACENE ejemplares de dichas obras (...) sin autorización" --- Fin de la cita --- MEC, error. En primer lugar la Ley que regula la Propiedad Intelectual no es el CP, que sólo define de una manera sui generis un tipo penal que debe concretarse de un modo determinado. La Ley reguladora de la PI es el Texto Refundido 1/1996 de la Propiedad Intelectual, en la cual se reconocer ciertas libertades como la "copia privada" en determinados supuestos de riesgo para el producto. Es decir, en un coche los CD's se suelen rayar y es uno de los contextos de riesgo que permite el uso de copias privadas. Si un policía te encuentra cd's pirateados de manera casera (es decir, como lleven tapa y tenga el formato propio de haberlo comprado a un negro de la calle quizás sí que te pueden tocar las narices) sólo tienes que decir que son copias privadas y que él no está legitimado para pedirte los originales, por una cuestión meramente competencial y por lo absurdo que resultaría ir comprobando si esto es cierto. Desde luego, no sé de dónde has sacado esta información, macho. No todo es tan sencillo como ir al CP y hacer una libre interpretación del mismo.... y más cuando no se tiene en cuenta un concepto fundamental contenido en el tipo penal, esto es, el ánimo de lucro. Si tú tienes un CD en tu coche ya me explicarás qué ánimo de lucro tienes. Si no se dan TODOS los requisitos del tipo penal no hay subsumción posible. --- Fin de la cita --- ilegal VS, que dices al respeto? lo digo porque en teoria por la cantidad de post que abres con links i todo, parece que sepas del tema, pero ahora alguien te ha rebatido tu información, y creo que es mas fehaciente que la tuya..... lo de las tiras de los platanos, un colega hace un puñao de años, lo probó y dijo que le coloco..... --- Fin de la cita --- nitu haber yo no tengo ni poseo la verdad absoluta de nada ni yo ni las paginas que pueda enlanzar como ves puse MITO sin CONFIRMAR o DESMENTIR que pasa que no me puedo equivocar ??? yo vi esa pagina fiable i la puse , me parece que estas 1 poco enojado i no se por que :-\ investigare 1 poco mas que ya me habia olvidado del post , :si tiene la razon qu creo que la tiene pues se la daremos por mi parte no es ningún sacrificio . otra cosa que abro 1 monto de post i que se del tema ??? explícate mejor por que no entendido a que querías llegar . |
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