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| Juanito:
--- Cita de: ilegal_Vs en 07/04/09, 23:49:17 pm --- --- Cita de: Nitu en 07/04/09, 23:45:52 pm --- --- Cita de: diyei jarbit en 04/04/09, 13:36:46 pm --- --- Cita de: ILEGAL_VS ---http://www.todoexpertos.com/categorias/sociedad-y-cultura/derechos-y-deberes/respuestas/248964/multas-por-cd-s-o-cintas-de-musica-piratas en sentido estricto, el almacenamiento de copias ilegales de una obra artística (un CD, unas fotocopias de un libro, etc....) supone un delito, y si no échale un vistazo al artículo 270 del actual Código Penal: "Será castigado con prisión de 6 meses a 2 años (...) quien con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero reproduzca, plagie, distribuya o comunique, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica (...) La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o ALMACENE ejemplares de dichas obras (...) sin autorización" --- Fin de la cita --- MEC, error. En primer lugar la Ley que regula la Propiedad Intelectual no es el CP, que sólo define de una manera sui generis un tipo penal que debe concretarse de un modo determinado. La Ley reguladora de la PI es el Texto Refundido 1/1996 de la Propiedad Intelectual, en la cual se reconocer ciertas libertades como la "copia privada" en determinados supuestos de riesgo para el producto. Es decir, en un coche los CD's se suelen rayar y es uno de los contextos de riesgo que permite el uso de copias privadas. Si un policía te encuentra cd's pirateados de manera casera (es decir, como lleven tapa y tenga el formato propio de haberlo comprado a un negro de la calle quizás sí que te pueden tocar las narices) sólo tienes que decir que son copias privadas y que él no está legitimado para pedirte los originales, por una cuestión meramente competencial y por lo absurdo que resultaría ir comprobando si esto es cierto. Desde luego, no sé de dónde has sacado esta información, macho. No todo es tan sencillo como ir al CP y hacer una libre interpretación del mismo.... y más cuando no se tiene en cuenta un concepto fundamental contenido en el tipo penal, esto es, el ánimo de lucro. Si tú tienes un CD en tu coche ya me explicarás qué ánimo de lucro tienes. Si no se dan TODOS los requisitos del tipo penal no hay subsumción posible. --- Fin de la cita --- ilegal VS, que dices al respeto? lo digo porque en teoria por la cantidad de post que abres con links i todo, parece que sepas del tema, pero ahora alguien te ha rebatido tu información, y creo que es mas fehaciente que la tuya..... lo de las tiras de los platanos, un colega hace un puñao de años, lo probó y dijo que le coloco..... --- Fin de la cita --- nitu haber yo no tengo ni poseo la verdad absoluta de nada ni yo ni las paginas que pueda enlanzar como ves puse MITO sin CONFIRMAR o DESMENTIR que pasa que no me puedo equivocar ??? yo vi esa pagina fiable i la puse , me parece que estas 1 poco enojado i no se por que :-\ investigare 1 poco mas que ya me habia olvidado del post , :si tiene la razon qu creo que la tiene pues se la daremos por mi parte no es ningún sacrificio . otra cosa que abro 1 monto de post i que se del tema ??? explícate mejor por que no entendido a que querías llegar . --- Fin de la cita --- ilegal, no te moskees, que no iba con ninguna maldad, simplemente que me habia extrañado que no contestaras o intentaras refutar lo dicho por otro forero. no iba con segundas ;) |
| diyei jarbit:
Hombre, a ver, no hace falta que me dé la razón.... sé que la tengo jajaja |
| chuka:
--- Cita de: BoNoi en 07/04/09, 17:05:39 pm --- 1. ¿Es legal plantar marihuana es tu propio hogar? Que requisitos hay que cumplir porque se cuentan las 1001... --- Fin de la cita --- Vaaaaaaaaaaamos a ver....Consideremos que la pregunta viene por el hecho de ser consumidor y no para trafico. ::) Es completamente legal cultivar marihuana en tu casa.... siempre que sea destinada a consumo propio, aunq con ciertos matices. Si vienen problemas con las fuerzas del "orden" se debe demostrar que es para consumo propio (y no solo de boquilla): un forense acreditará dicho consumo y si no es posible se demostrara mediante con un analisis en un laboratorio privado, ojo, si la planta es macho, no es tratada como estupefaciente, sino como planta ornamental. Además, habrá que hacer ver que la marihuana que se iba a conseguir era para el consumo anual del cultivador, teniendo en cuenta que es una planta que se cosecha una vez al año, y del resultado del cultivo depende que el cultivador pueda aprovisionarse para ese año por lo que, en definitiva, la cantidad de marihuana que se pudiera obtener debe corresponderse con la que consume esa persona. Si se ha demostrado que una persona consume 3 gr diarios (1095gr anuales) y la cosecha excede en por ejemplo 2 kilos, el juez puede pensar que esa parte esta destinada para fines distintos al propio consumo. Un elemento que se tomara en consideración para intentar descubrir si el cultivo de marihuana está destinado al consumo de ese cultivador o al tráfico será la presencia de balanzas de precisión, , dinero no justificado, material para la posterior venta de esa marihuana (bolsas, cierres etc.) Si se tienen estos instrumentos, el Juez será más proclive a pensar que el cultivo era para traficar que no para el propio consumo del cultivador. MORALEJA No hay fijado un número de plantas que permita calificar un cultivo de legal o de ilegal. Van a ser un cúmulo de circunstancias (principalmente la condición de consumidor del cultivador y la cantidad de marihuana que se podría obtener) las que hagan que el juez pueda considerar que el cultivo estaba destinado al propio consumo o bien, aunque fuera parcialmente, al tráfico. En todo caso, que a nadie se le escape que cuantas menos plantas se tengan (y, por tanto, menos marihuana ) más fácil le resultará al juez el pensar que era para el propio consumo y no para el tráfico. |
| diyei jarbit:
Efectivamente, con respecto a las drogas que gozan de cierta permisividad como la marihuana, el régimen aplicable es el que comenta Chuka, siempre y cuando la cantidad que te encuentren no sea manifiestamente dedicada a la venta (si te pillan con un bolsón de 100 kg de hierba, ya le puedes contar misa al juez). A du vez, por si os interesa, que sepáis que normalmente el Tribunal Supremo tiene unas "listas" con "cantidades máximas de droga permitida" y si te pillan por la calle con más que esta cantidad te pueden empapelar a no ser que: - Demuestres que la ibas a compartir con los colegas suficientes para que la dosis que llevas sea una suma de varias dosis máximas. Evidentemente, sin ánimo de lucro, es decir, que la droga haya sido adquirida a modo comunal. - Demuestres que, en tu caso concreto, ésa es tu dosis individual (como ha comentado Chuka con respecto a la tenencia de droga en el domicilio). |
| chuka:
--- Cita de: diyei jarbit en 08/04/09, 11:41:58 am ---Efectivamente, con respecto a las drogas que gozan de cierta permisividad como la marihuana, el régimen aplicable es el que comenta Chuka, siempre y cuando la cantidad que te encuentren no sea manifiestamente dedicada a la venta (si te pillan con un bolsón de 100 kg de hierba, ya le puedes contar misa al juez). A du vez, por si os interesa, que sepáis que normalmente el Tribunal Supremo tiene unas "listas" con "cantidades máximas de droga permitida" y si te pillan por la calle con más que esta cantidad te pueden empapelar a no ser que: - Demuestres que la ibas a compartir con los colegas suficientes para que la dosis que llevas sea una suma de varias dosis máximas. Evidentemente, sin ánimo de lucro, es decir, que la droga haya sido adquirida a modo comunal. - Demuestres que, en tu caso concreto, ésa es tu dosis individual (como ha comentado Chuka con respecto a la tenencia de droga en el domicilio). --- Fin de la cita --- Conozco un caso que arrestaron a 4 personas por una cantidad infima de hachis (unos 5 gr. el resultado fue que los 4 fueron puestos en libertad y el agente q practicó la detencion, arrestado por detencion ilegal...... |
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