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| Que pensais del aborto ? |
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| diyei jarbit:
Opino igual. Esta nueva reforma va demasiado lejos, según mi parecer. Actualmente se permite abortar (es decir, está prohibido salvo supuestos tasados) si el embarazo es fruto de una violación, si el embarazo pone en peligro la vida de la madre o si el feto tiene una malformación. Es decir, situaciones violentas y ajenas a la voluntad de los partícipes cuya prohibición causaría un perjuicio gravísimo a la mujer (y en el tercer supuesto, al niño). El aborto "semi-libre al que se aspira ahora no responde a estos factores, no se proteje a la madre, ni al feto, (entidades que merecen absoluto respeto y todos los derechos inherentes a la persona) sino sencillamente la despreocupación (en el 99% de los casos), el error (el 1%) y algún caso de pajareo (no enterarse del embarazo hasta los tres meses). Por tanto, jurídicamente se ha pasado de defender a la persona a defender comportamientos negligentes y errores mínimos... ¡de puta madre! Como estudiante de Derecho me opongo a esta reforma legal. Bueno, igual que a la ignominiosa Ley 1/2004... este Gobierno se pasa la CE y los fundamentos generales del Derecho por el forro de los huevos. PD: Además, a nadie escapa que esto responde a intereses políticos poco loables, a esa especie de leyes de cara a la galería que hace este Gobierno para hacer ver que hacen cosas "progres" y "necesarias para la sociedad", pero que he hecho son sectoriales y minoritarias. |
| eLia!:
--- Cita de: diyei jarbit en 26/09/08, 19:53:23 pm ---Actualmente se permite abortar (es decir, está prohibido salvo supuestos tasados) si el embarazo es fruto de una violación, si el embarazo pone en peligro la vida de la madre o si el feto tiene una malformación. Es decir, situaciones violentas y ajenas a la voluntad de los partícipes cuya prohibición causaría un perjuicio gravísimo a la mujer (y en el tercer supuesto, al niño). --- Fin de la cita --- Eso es "falso". Actualmente se permite abortar siempre que estes dentro de el tiempo permitido y siempre que acoquines los 300 o 600 euros que te piden. |
| manu3lo:
dios q caro nen... |
| Dj_IzAn:
un pokito.. |
| diyei jarbit:
Artículo 145.1. del Código Penal: El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. Y la Ley dice: LEY ORGÁNICA 9/1985, DE 5 DE JULIO, DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN DETERMINADO SUPUESTOS. La L.O. 9/1985 introduce el artículo 417bis al código penal mediante el cual se despenaliza el aborto en ciertos supuestos. La ley orgánica 10/1995 del Código Penal deja vigente el artículo 417bis del antiguo código. Artículo 417 bis: No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso. 2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado. 3º: Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. Parece ser que estás muy equivocada eLia! ¿de dónde has sacado esa información? PD: He mirado y he visto que la Ley fue modificada en 1996, pero sólo para regular las instituciones capacitadas para el aborto. |
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