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Autor Tema: mitos i leyendas urbanas  (Leído 4650 veces)
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Sexo: Masculino Registro: 22-12-03

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« Responder #30 en: 07/04/09, 21:32:58 pm »

Alguien ha visto alguna vez una lata de red bull & cola??

El viernes en una tienda de Uk, tenian un Redbull de cola... no sé si és eso lo que quieres decir.. era la primera vez que lo veía, pero tampoco le presté atención.
THE OPERATOR
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Registro: 17-02-09

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« Responder #31 en: 07/04/09, 21:35:47 pm »

Alguien ha visto alguna vez una lata de red bull & cola??

El viernes en una tienda de Uk, tenian un Redbull de cola... no sé si és eso lo que quieres decir.. era la primera vez que lo veía, pero tampoco le presté atención.
sí, eso. Pero en algún comercio de aquí.
Flekyy
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Sexo: Masculino Registro: 13-11-08

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« Responder #32 en: 07/04/09, 21:42:09 pm »

Alguien ha visto alguna vez una lata de red bull & cola??

El viernes en una tienda de Uk, tenian un Redbull de cola... no sé si és eso lo que quieres decir.. era la primera vez que lo veía, pero tampoco le presté atención.
sí, eso. Pero en algún comercio de aquí.

Si, ves a la gasolinera k hay cerka de chasis allí tienen son mas grandes k los redbulls y saben a las cantimploras esas de cocacola, lo interesante son los ingredientes por k lleva hasta hoja de coca xD
Jordi_Pont
Visitante


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« Responder #33 en: 07/04/09, 21:46:12 pm »

Baylis + cubatas con cola , no los proveis
THE OPERATOR
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Registro: 17-02-09

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« Responder #34 en: 07/04/09, 21:50:43 pm »

Alguien ha visto alguna vez una lata de red bull & cola??

El viernes en una tienda de Uk, tenian un Redbull de cola... no sé si és eso lo que quieres decir.. era la primera vez que lo veía, pero tampoco le presté atención.
sí, eso. Pero en algún comercio de aquí.

Si, ves a la gasolinera k hay cerka de chasis allí tienen son mas grandes k los redbulls y saben a las cantimploras esas de cocacola, lo interesante son los ingredientes por k lleva hasta hoja de coca xD
Vale, gracias! Esque aparecieron latas de red bull & cola en casa, y mi hermana no se acuerda de donde las sacó (había salido de fiesta esa noche) y nunca las he visto en ningún supermercado, por eso preguntaba.
Ferrarista
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Sexo: Femenino De: Cerdanyola
Registro: 03-08-08
FeRRaRi -> Mi Religión


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« Responder #35 en: 07/04/09, 23:12:03 pm »

En el caprabo venden latas de red bull de 35cl...yo las he comprado. Ah! iros despidiendo d mi...q hace mucho tiempo ya que bebo 2 red bulls al dia  :'(
Flekyy
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Sexo: Masculino Registro: 13-11-08

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« Responder #36 en: 07/04/09, 23:13:36 pm »

Yo más de dos al día no, pero bastantes si k bebo así k tmb moriré joven  :'(
Ferrarista
Desconectado

Sexo: Femenino De: Cerdanyola
Registro: 03-08-08
FeRRaRi -> Mi Religión


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« Responder #37 en: 07/04/09, 23:15:41 pm »

Parece que los de cerdanyola somos adictos al red bull xD A ver creo que bueno no es...pero tampoco es tan terrible como cuentan...
Juanito
Visitante


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« Responder #38 en: 07/04/09, 23:45:52 pm »

Cita de: ILEGAL_VS
http://www.todoexpertos.com/categorias/sociedad-y-cultura/derechos-y-deberes/respuestas/248964/multas-por-cd-s-o-cintas-de-musica-piratas
en sentido estricto, el almacenamiento de copias ilegales de una obra artística (un CD, unas fotocopias de un libro, etc....) supone un delito, y si no échale un vistazo al artículo 270 del actual Código Penal:

"Será castigado con prisión de 6 meses a 2 años (...) quien con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero reproduzca, plagie, distribuya o comunique, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica (...) La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o ALMACENE ejemplares de dichas obras (...) sin autorización"

MEC, error. En primer lugar la Ley que regula la Propiedad Intelectual no es el CP, que sólo define de una manera sui generis un tipo penal que debe concretarse de un modo determinado. La Ley reguladora de la PI es el Texto Refundido 1/1996 de la Propiedad Intelectual, en la cual se reconocer ciertas libertades como la "copia privada" en determinados supuestos de riesgo para el producto. Es decir, en un coche los CD's se suelen rayar y es uno de los contextos de riesgo que permite el uso de copias privadas.

Si un policía te encuentra cd's pirateados de manera casera (es decir, como lleven tapa y tenga el formato propio de haberlo comprado a un negro de la calle quizás sí que te pueden tocar las narices) sólo tienes que decir que son copias privadas y que él no está legitimado para pedirte los originales, por una cuestión meramente competencial y por lo absurdo que resultaría ir comprobando si esto es cierto.

Desde luego, no sé de dónde has sacado esta información, macho. No todo es tan sencillo como ir al CP y hacer una libre interpretación del mismo.... y más cuando no se tiene en cuenta un concepto fundamental contenido en el tipo penal, esto es, el ánimo de lucro. Si tú tienes un CD en tu coche ya me explicarás qué ánimo de lucro tienes. Si no se dan TODOS los requisitos del tipo penal no hay subsumción posible.

ilegal VS, que dices al respeto? lo digo porque en teoria por la cantidad de post que abres con links i todo, parece que sepas del tema, pero ahora alguien te ha rebatido tu información, y creo que es mas fehaciente que la tuya.....

lo de las tiras de los platanos, un colega hace un puñao de años, lo probó y dijo que le coloco.....

ilegal_Vs
Visitante


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« Responder #39 en: 07/04/09, 23:49:17 pm »

Cita de: ILEGAL_VS
http://www.todoexpertos.com/categorias/sociedad-y-cultura/derechos-y-deberes/respuestas/248964/multas-por-cd-s-o-cintas-de-musica-piratas
en sentido estricto, el almacenamiento de copias ilegales de una obra artística (un CD, unas fotocopias de un libro, etc....) supone un delito, y si no échale un vistazo al artículo 270 del actual Código Penal:

"Será castigado con prisión de 6 meses a 2 años (...) quien con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero reproduzca, plagie, distribuya o comunique, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica (...) La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o ALMACENE ejemplares de dichas obras (...) sin autorización"

MEC, error. En primer lugar la Ley que regula la Propiedad Intelectual no es el CP, que sólo define de una manera sui generis un tipo penal que debe concretarse de un modo determinado. La Ley reguladora de la PI es el Texto Refundido 1/1996 de la Propiedad Intelectual, en la cual se reconocer ciertas libertades como la "copia privada" en determinados supuestos de riesgo para el producto. Es decir, en un coche los CD's se suelen rayar y es uno de los contextos de riesgo que permite el uso de copias privadas.

Si un policía te encuentra cd's pirateados de manera casera (es decir, como lleven tapa y tenga el formato propio de haberlo comprado a un negro de la calle quizás sí que te pueden tocar las narices) sólo tienes que decir que son copias privadas y que él no está legitimado para pedirte los originales, por una cuestión meramente competencial y por lo absurdo que resultaría ir comprobando si esto es cierto.

Desde luego, no sé de dónde has sacado esta información, macho. No todo es tan sencillo como ir al CP y hacer una libre interpretación del mismo.... y más cuando no se tiene en cuenta un concepto fundamental contenido en el tipo penal, esto es, el ánimo de lucro. Si tú tienes un CD en tu coche ya me explicarás qué ánimo de lucro tienes. Si no se dan TODOS los requisitos del tipo penal no hay subsumción posible.

ilegal VS, que dices al respeto? lo digo porque en teoria por la cantidad de post que abres con links i todo, parece que sepas del tema, pero ahora alguien te ha rebatido tu información, y creo que es mas fehaciente que la tuya.....

lo de las tiras de los platanos, un colega hace un puñao de años, lo probó y dijo que le coloco.....



nitu haber yo no tengo ni poseo la verdad absoluta de nada ni yo ni las paginas que pueda enlanzar como ves puse MITO sin CONFIRMAR o DESMENTIR  que pasa que no me puedo equivocar ??? yo vi esa pagina fiable i la puse , me parece que estas 1 poco enojado  i no se por que  :-\ investigare 1 poco mas que ya me habia olvidado del post , :si tiene la razon qu creo que la tiene pues se la daremos por mi parte no es ningún sacrificio .

otra cosa que abro 1 monto de post i que se del tema ??? explícate mejor por que no entendido a que querías llegar .



Juanito
Visitante


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« Responder #40 en: 08/04/09, 09:56:57 am »

Cita de: ILEGAL_VS
http://www.todoexpertos.com/categorias/sociedad-y-cultura/derechos-y-deberes/respuestas/248964/multas-por-cd-s-o-cintas-de-musica-piratas
en sentido estricto, el almacenamiento de copias ilegales de una obra artística (un CD, unas fotocopias de un libro, etc....) supone un delito, y si no échale un vistazo al artículo 270 del actual Código Penal:

"Será castigado con prisión de 6 meses a 2 años (...) quien con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero reproduzca, plagie, distribuya o comunique, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica (...) La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o ALMACENE ejemplares de dichas obras (...) sin autorización"

MEC, error. En primer lugar la Ley que regula la Propiedad Intelectual no es el CP, que sólo define de una manera sui generis un tipo penal que debe concretarse de un modo determinado. La Ley reguladora de la PI es el Texto Refundido 1/1996 de la Propiedad Intelectual, en la cual se reconocer ciertas libertades como la "copia privada" en determinados supuestos de riesgo para el producto. Es decir, en un coche los CD's se suelen rayar y es uno de los contextos de riesgo que permite el uso de copias privadas.

Si un policía te encuentra cd's pirateados de manera casera (es decir, como lleven tapa y tenga el formato propio de haberlo comprado a un negro de la calle quizás sí que te pueden tocar las narices) sólo tienes que decir que son copias privadas y que él no está legitimado para pedirte los originales, por una cuestión meramente competencial y por lo absurdo que resultaría ir comprobando si esto es cierto.

Desde luego, no sé de dónde has sacado esta información, macho. No todo es tan sencillo como ir al CP y hacer una libre interpretación del mismo.... y más cuando no se tiene en cuenta un concepto fundamental contenido en el tipo penal, esto es, el ánimo de lucro. Si tú tienes un CD en tu coche ya me explicarás qué ánimo de lucro tienes. Si no se dan TODOS los requisitos del tipo penal no hay subsumción posible.

ilegal VS, que dices al respeto? lo digo porque en teoria por la cantidad de post que abres con links i todo, parece que sepas del tema, pero ahora alguien te ha rebatido tu información, y creo que es mas fehaciente que la tuya.....

lo de las tiras de los platanos, un colega hace un puñao de años, lo probó y dijo que le coloco.....



nitu haber yo no tengo ni poseo la verdad absoluta de nada ni yo ni las paginas que pueda enlanzar como ves puse MITO sin CONFIRMAR o DESMENTIR  que pasa que no me puedo equivocar ??? yo vi esa pagina fiable i la puse , me parece que estas 1 poco enojado  i no se por que  :-\ investigare 1 poco mas que ya me habia olvidado del post , :si tiene la razon qu creo que la tiene pues se la daremos por mi parte no es ningún sacrificio .

otra cosa que abro 1 monto de post i que se del tema ??? explícate mejor por que no entendido a que querías llegar .





ilegal, no te moskees, que no iba con ninguna maldad, simplemente que me habia extrañado que no contestaras o intentaras refutar lo dicho por otro forero.

no iba con segundas  ;)
diyei jarbit
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« Responder #41 en: 08/04/09, 11:06:32 am »

Hombre, a ver, no hace falta que me dé la razón.... sé que la tengo jajaja
chuka
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« Responder #42 en: 08/04/09, 11:31:06 am »



1. ¿Es legal plantar marihuana es tu propio hogar? Que requisitos hay que cumplir porque se cuentan las 1001...


Vaaaaaaaaaaamos a ver....Consideremos que la pregunta viene por el hecho de ser consumidor y no para trafico.  ::)


Es completamente legal cultivar marihuana en tu casa.... siempre que sea destinada a consumo propio, aunq con ciertos matices.
 Si vienen problemas con las fuerzas del "orden" se debe demostrar que es para consumo propio (y no solo de boquilla): un forense acreditará dicho consumo y si no es posible se demostrara mediante con un analisis en un laboratorio privado, ojo, si la planta es macho, no es tratada como estupefaciente, sino como planta ornamental.

Además, habrá que hacer ver que la marihuana que se iba a conseguir era para el consumo anual del cultivador, teniendo en cuenta que es una planta que se cosecha una vez al año, y del resultado del cultivo depende que el cultivador pueda aprovisionarse para ese año por lo que, en definitiva, la cantidad de marihuana que se pudiera obtener debe corresponderse con la que consume esa persona.

Si se ha demostrado que una persona consume 3 gr diarios (1095gr anuales) y la cosecha excede en por ejemplo 2 kilos, el juez puede pensar que esa parte esta destinada para fines distintos al propio consumo.

Un elemento que se tomara en consideración para intentar descubrir si el cultivo de marihuana está destinado al consumo de ese cultivador o al tráfico será la presencia de balanzas de precisión, , dinero no justificado, material para la posterior venta de esa marihuana (bolsas, cierres etc.) Si se tienen estos instrumentos, el Juez será más proclive a pensar que el cultivo era para traficar que no para el propio consumo del cultivador.

MORALEJA

No hay fijado un número de plantas que permita calificar un cultivo de legal o de ilegal. Van a ser un cúmulo de circunstancias (principalmente la condición de consumidor del cultivador y la cantidad de marihuana que se podría obtener) las que hagan que el juez pueda considerar que el cultivo estaba destinado al propio consumo o bien, aunque fuera parcialmente, al tráfico. En todo caso, que a nadie se le escape que cuantas menos plantas se tengan (y, por tanto, menos marihuana ) más fácil le resultará al juez el pensar que era para el propio consumo y no para el tráfico.





diyei jarbit
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« Responder #43 en: 08/04/09, 11:41:58 am »

Efectivamente, con respecto a las drogas que gozan de cierta permisividad como la marihuana, el régimen aplicable es el que comenta Chuka, siempre y cuando la cantidad que te encuentren no sea manifiestamente dedicada a la venta (si te pillan con un bolsón de 100 kg de hierba, ya le puedes contar misa al juez).

A du vez, por si os interesa, que sepáis que normalmente el Tribunal Supremo tiene unas "listas" con "cantidades máximas de droga permitida" y si te pillan por la calle con más que esta cantidad te pueden empapelar a no ser que:

- Demuestres que la ibas a compartir con los colegas suficientes para que la dosis que llevas sea una suma de varias dosis máximas. Evidentemente, sin ánimo de lucro, es decir, que la droga haya sido adquirida a modo comunal.

- Demuestres que, en tu caso concreto, ésa es tu dosis individual (como ha comentado Chuka con respecto a la tenencia de droga en el domicilio).
chuka
Visitante


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« Responder #44 en: 08/04/09, 12:01:40 pm »

Efectivamente, con respecto a las drogas que gozan de cierta permisividad como la marihuana, el régimen aplicable es el que comenta Chuka, siempre y cuando la cantidad que te encuentren no sea manifiestamente dedicada a la venta (si te pillan con un bolsón de 100 kg de hierba, ya le puedes contar misa al juez).

A du vez, por si os interesa, que sepáis que normalmente el Tribunal Supremo tiene unas "listas" con "cantidades máximas de droga permitida" y si te pillan por la calle con más que esta cantidad te pueden empapelar a no ser que:

- Demuestres que la ibas a compartir con los colegas suficientes para que la dosis que llevas sea una suma de varias dosis máximas. Evidentemente, sin ánimo de lucro, es decir, que la droga haya sido adquirida a modo comunal.

- Demuestres que, en tu caso concreto, ésa es tu dosis individual (como ha comentado Chuka con respecto a la tenencia de droga en el domicilio).

Conozco un caso que arrestaron a 4 personas por una cantidad infima de hachis (unos 5 gr. el resultado fue que los 4 fueron puestos en libertad y el agente q practicó la detencion, arrestado por detencion ilegal......
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