diyei jarbit
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« Responder #135 en: 23/02/11, 21:36:30 pm » |
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No es una cuestión de utilidad, sino de ilegalidad y de poco tacto por parte del Gobierno valenciano.
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Xavi9mm
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« Responder #136 en: 23/02/11, 22:29:25 pm » |
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Qué utilidad tiene haber obligado a cerrar los repetidores en el Pais Valencià?
Se habrá hecho para mejorar algo? O es censura a la antigua?
Es ilegal, según la ley de Audiovisual de la Comunidad Valenciana o históricamente reino de Valencia (no País Valenciá, eso es de denominación pancatalanista). Aparte no ha obligado la Generalitat Valenciana a su cierre, sino la ACPV ha tenido que cerrar por las multas, porque si seguian emitiendo, llegarían los embargos por impago, y claro al señor Climent no le interesa perder los casales Jaume I, el centro Octubre, repetidores, etc, etc...todo ello bien subvencionado por la Generalidad de Cataluña. ¿Mejorar? Si, algo que la gran mayoría de valencianos no querían en su parrillla televisiva y que solo ha protestado su cese de emisión el ridiculísimo sector "pancatalanista" de Comunidad Valenciana.
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malka
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« Responder #137 en: 23/02/11, 22:57:17 pm » |
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Qué utilidad tiene haber obligado a cerrar los repetidores en el Pais Valencià?
Se habrá hecho para mejorar algo? O es censura a la antigua?
Es ilegal, según la ley de Audiovisual de la Comunidad Valenciana o históricamente reino de Valencia (no País Valenciá, eso es de denominación pancatalanista).
Aparte no ha obligado la Generalitat Valenciana a su cierre, sino la ACPV ha tenido que cerrar por las multas, porque si seguian emitiendo, llegarían los embargos por impago, y claro al señor Climent no le interesa perder los casales Jaume I, el centro Octubre, repetidores, etc, etc...todo ello bien subvencionado por la Generalidad de Cataluña.
¿Mejorar? Si, algo que la gran mayoría de valencianos no querían en su parrillla televisiva y que solo ha protestado su cese de emisión el ridiculísimo sector "pancatalanista" de Comunidad Valenciana.
Más ilegal es hacer leyes sin tener la potestad: Camps, anticonstitucional Una resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, remarca que la potestad sancionadora en el ámbito de las telecomunicaciones es exclusiva del Estado. Jueves 17 de febrero, después del Telediario anochecer de Tv3, Acción Cultural del País Valenciano (ACPV) cerraba los últimos tres repetidores que permitían la recepción de los canales de la televisión pública de Cataluña al País Valenciano. La decisión se tomaba después de un periodo largo de presión del ejecutivo de Francisco Camps, que, amparándose en una reforma de la ley audiovisual valenciana, impone sanciones acumulativas que ya suman 700.000 euros por la supuesta difusión ilegal de la señal en territorio valenciano. Pero la reforma de la ley impulsada por el gobierno encabezado por un presidente que el próximo día 6 de abril irá a juicio acusado de corrupción, no encuentra justificación en el cuerpo legislativo español. Así lo determina una resolución del Consejo del Mercado de las Telecomunicaciones del mismo 17 de febrero a que ha tenido acceso Nación Digital, que da respuesta a una consulta formulada por la empresa Radiodifusión Digital, S.L en relación a la posible afectación de las competencias propias de la CMT como consecuencia de la aprobación de la normativa sancionadora del País Valenciano. Camps se salta la Constitución La empresa, con sede en Madrid, pregunta en su escrito a la CMT, sin referirse, pero, en ningún momento, ni a ACPV ni a Tv3, si “quedaría invadido el ámbito de competencias de la CMT si las comunidades autónomas definieran infracciones y sanciones para los operadores de redes de telecomunicaciones, en concreto, de torres y casetas apoyo del sistema radiante o equipamiento técnico gestionado por otro operador, para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a los prestamistas de servicios de comunicación audiovisual televisiva sin título habilitando”. La respuesta es sí. El ejecutivo del partido que apela a la Carta Magna con más asiduidad vulnera la Constitución al haber modificado una ley autonómica para atribuirse competencias exclusivas del estado. “Las telecomunicaciones son una materia la regulación de la cual corresponde, en virtud de aquello establecido en el artículo 149.1.21 de la Constitución, en exclusiva al Estado, y su régimen de aplicación corresponde a las Autoridades Nacionales de Reglamentación”, recuerda la CMT en su informe.
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diyei jarbit
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« Responder #138 en: 23/02/11, 23:17:27 pm » |
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Desde luego, menudo pirata está hecho este Camps. La CMT meterá un palo a la Generalitat valenciana si eso es cierto e incluso les pueden obligar a que emitan TV3 con sus propios fondos.
A mí lo que me tocaba los huevos de todo este asunto es que seamos los catalanes los que tengamos que pagar la emisión de TV3 en Valencia y que, encima, la gente se manifieste aquí. Es problema valenciano. Entiendo que la emisora misma se queje, porque pierde audiencia, ¿pero la gente de la calle? No sé, si a mí me dicen que no se podrá ver TeleMadrid en Valladolid no salgo a la calle por "solidaridad pucelana". Este tipo de comportamientos son los que tienen tufillo, por no decir hedor, de pancatalanismo.
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manded
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« Responder #139 en: 23/02/11, 23:25:03 pm » |
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Xavi9mm
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« Responder #140 en: 23/02/11, 23:32:29 pm » |
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País Valenciano.
Este es el porque no me fio de la noticia puesta por Malka, se nota de que pie cojean. " La Generalitat ostenta una amplia capacidad legislativa en materia audiovisual dentro de su ámbito territorial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1.17 y 149.1.27, y 3 de la Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875); en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LCV 1982, 631); en el Real Decreto 1126/1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1694; ApNDL 2728), de Traspaso de Funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de medios de comunicación social; en las normas de aplicación de la Unión Europea incorporadas al ordenamiento jurídico español, como la Directiva 89/552/CEE (LCEur 1989, 1386) del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE (LCEur 1997, 2260) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, cuyo antecedente es el Convenio Europeo sobre televisión transfronteriza, adoptado en el seno del Consejo de Europa el 5 de mayo de 1989 (RCL 1998, 1029, 1325); y en los programas europeos de desarrollo y apoyo a la industria audiovisual. Asimismo, la presente Ley se dicta en el marco de la normativa básica estatal de aplicación en la materia, en especial, la Ley 25/1994, de 12 de julio (RCL 1994, 1999), de Incorporación al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 89/552/CEE, antes citada, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio (RCL 1999, 1526); la Ley 15/2001, de 9 de julio (RCL 2001, 1677), que regula el fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual; el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre (RCL 1998, 2503, 2560), que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal; y el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo (RCL 2004, 973), que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local. " Aparte las competencias fueron pasadas a todas comunidades autónomas, o sea según tu, trasgreden todas ellas la constitución, debido a que el gobierno de España, transpaso a todas comunidades las competencias de la Audiovisual en lo que se refiere al ámbito autonómico y local. Pero claro interesa ver anticonstitucional porque Camps multa al ACPV, pero como Aragón y Cataluña cierran acuerdos entre ambos, ahí ya no interesa ver lo supuestamente "anticonstitucional", verdad?
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malka
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« Responder #141 en: 23/02/11, 23:36:07 pm » |
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País Valenciano.
Este es el porque no me fio de la noticia puesta por Malka, se nota de que pie cojean.
" La Generalitat ostenta una amplia capacidad legislativa en materia audiovisual dentro de su ámbito territorial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1.17 y 149.1.27, y 3 de la Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875); en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LCV 1982, 631); en el Real Decreto 1126/1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1694; ApNDL 2728), de Traspaso de Funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de medios de comunicación social; en las normas de aplicación de la Unión Europea incorporadas al ordenamiento jurídico español, como la Directiva 89/552/CEE (LCEur 1989, 1386) del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE (LCEur 1997, 2260) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, cuyo antecedente es el Convenio Europeo sobre televisión transfronteriza, adoptado en el seno del Consejo de Europa el 5 de mayo de 1989 (RCL 1998, 1029, 1325); y en los programas europeos de desarrollo y apoyo a la industria audiovisual. Asimismo, la presente Ley se dicta en el marco de la normativa básica estatal de aplicación en la materia, en especial, la Ley 25/1994, de 12 de julio (RCL 1994, 1999), de Incorporación al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 89/552/CEE, antes citada, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio (RCL 1999, 1526); la Ley 15/2001, de 9 de julio (RCL 2001, 1677), que regula el fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual; el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre (RCL 1998, 2503, 2560), que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal; y el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo (RCL 2004, 973), que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local. "
Aparte las competencias fueron pasadas a todas comunidades autónomas, o sea según tu, trasgreden todas ellas la constitución, debido a que el gobierno de España, transpaso a todas comunidades las competencias de la Audiovisual en lo que se refiere al ámbito autonómico y local. Pero claro interesa ver anticonstitucional porque Camps multa al ACPV, pero como Aragón y Cataluña cierran acuerdos entre ambos, ahí ya no interesa ver lo supuestamente "anticonstitucional", verdad?
País Valenciano es lo que sale en el Estatuto de Valencia, asi que menos humos.
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« Responder #142 en: 23/02/11, 23:37:30 pm » |
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http://catalibanes.blogspot.com/p/que-es-un-cataliban.html
XD cuanta razon!! se han dejado un punto -- El cataliban pide a base de victimismo que se respeten los nombres propios del idioma catalan pero ellos no son capaces de decir "Zaragoza" o El cataliban dice que los castellanoparlantes no saben decir Sabadell pero si saben decir Schwarzenegger con la hipocresía de saber que si pronunciamos este nombre en la mismita Viena, se rien de nosotros a base de bien
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diyei jarbit
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« Responder #143 en: 23/02/11, 23:45:01 pm » |
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Es que se pronuncia en plan: "Esvansniga". Dudo mucho que nadie le llame así, sino sualseneger o chuache.
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chequebo
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« Responder #144 en: 23/02/11, 23:46:46 pm » |
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malka
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« Responder #145 en: 23/02/11, 23:49:44 pm » |
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No está muy de acuerdo en lo de lengua la RAE
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Xavi9mm
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« Responder #146 en: 24/02/11, 00:00:26 am » |
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País Valenciano es lo que sale en el Estatuto de Valencia, asi que menos humos.
No es una denominación de carácter oficial, mas bien de carácter no oficial usada por sectores muy concretos de la sociedad valenciana durante el final del franquismo y la transición. De echo el origen de la demanda de autonomía de la concepción histórica de Reino de Valencia como la de País Valenciano en los años 70. Ese termino solo aparece en el preámbulo. De echo en la parte de "nacionalidad histórica", solo aparece el termino Comunitat Valenciana. (ni Pais Valenciá, ni Pais Valenciano).
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SoLDe
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« Responder #147 en: 24/02/11, 00:16:37 am » |
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Si hay una comunidad que esté podrida hasta la médula y que necesita fuego purificador ésa es Valencia. Sólo hay que ver quien les gobierna. Han llegado a un punto de no retorno. Ya cansa el victimismo españolista, sobretodo en cierto sector bastante retrogrado, amantes del buen remember.Es muy cargante aguantar sus tonterías trasnochadas, cuando los únicos que han prohibido, reprimido y matado han sido ellos. En el fondo me da la risa, claro. El problema es que su mensaje cada vez va calando más en el populacho sediento de pan y circo. País Valenciano es lo que sale en el Estatuto de Valencia, asi que menos humos.
No es una denominación de carácter oficial, mas bien de carácter no oficial usada por sectores muy concretos de la sociedad valenciana durante el final del franquismo y la transición. De echo el origen de la demanda de autonomía de la concepción histórica de Reino de Valencia como la de País Valenciano en los años 70.
Ese termino solo aparece en el preámbulo. De echo en la parte de "nacionalidad histórica", solo aparece el termino Comunitat Valenciana. (ni Pais Valenciá, ni Pais Valenciano).
Y donde dice usted que el término "Vascongadas" sea correcto según el Estatuto de Euskadi?
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chequebo
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« Responder #148 en: 24/02/11, 00:18:18 am » |
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No está muy de acuerdo en lo de lengua la RAE
La definición histórica de la RAE cambiada hace poco por presiones pancas era: "Lengua hablada en la mayor parte del antíguo Reino de Valencia". Pero no es el tema de este post, y menos alguien que solo conoce el dialecto de pompeu fabra.
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SoLDe
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« Responder #149 en: 24/02/11, 00:20:53 am » |
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Rinde pleitesía a tus superiores.
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