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| diyei jarbit:
--- Cita de: pajarito en 27/10/10, 15:31:00 pm ---desde que la modificación del articulo 31 bis del codigo penal permite a las personas juridicas ser responsables de los delitos (y no sólo a las personas físicas), puedes esperarte lo que sea (LO 5/2010) --- Fin de la cita --- ¿Qué problema hay en esta modificación del Código Penal? Se pena a las empresas desde hace décadas tanto en Alemania como en Italia y no se deja al libre arbitrio del juez imponer penas accesorias a la sociedad como hasta antes de esa modificación (art. 129 CP). Ahora se van a poder aplicar sanciones de manera obligatoria a aquellas sociedades que a través de sus representantes actúen ilegalmente. Gracias al delinquere societas non potest, muchas empresas habían continuado delinquiendo tras sentenciar a los empresarios que las manejaban en este país. A mí me parece bien esta reforma. Y la verdad, no sé qué tiene que ver con tráfico y tampoco sé qué tiene de sorprendente xD |
| Deejay Nero:
--- Cita de: diyei jarbit en 27/10/10, 16:02:15 pm ---¿Y para qué queréis los Mossos saber subsumir un hecho delictivo en un tipo penal? Si eso es tarea del Ministerio Fiscal y, en última instancia, del juez que decide finalmente qué aplica. De hecho, el 90% de las denuncias de los mossos se equivoca jurídicamente en la tipificación del delito, así que si lo estudian, deberían revisar el manual xD --- Fin de la cita --- Por eso siempre estan "ñic y ñec" ::) Lo que encuentro PENOSO que lo dimos el otro dia en clase es que se pueda tomar un establecimiento publico o empresa (persona juridica) para tomarlo como derecho de inviolavilidad [pipol], si te drogas en una cabina de telefonos y te pilla la poli puedes alegar que la cabina es un espacio publico y puedes tomarlo como legitimo por lo tanto la poli necesitara una orden del un juez para entrar... [pipol], no futem home!! ay que me lol |
| diyei jarbit:
Se suele ser muy restrictivo en la limitación de los derechos fundamentales y en algunos casos se dan situaciones ridículas como la que comentas. |
| W.O.W:
--- Cita de: Deejay Nero en 27/10/10, 16:17:52 pm --- --- Cita de: diyei jarbit en 27/10/10, 16:02:15 pm ---¿Y para qué queréis los Mossos saber subsumir un hecho delictivo en un tipo penal? Si eso es tarea del Ministerio Fiscal y, en última instancia, del juez que decide finalmente qué aplica. De hecho, el 90% de las denuncias de los mossos se equivoca jurídicamente en la tipificación del delito, así que si lo estudian, deberían revisar el manual xD --- Fin de la cita --- Por eso siempre estan "ñic y ñec" ::) Lo que encuentro PENOSO que lo dimos el otro dia en clase es que se pueda tomar un establecimiento publico o empresa (persona juridica) para tomarlo como derecho de inviolavilidad [pipol], si te drogas en una cabina de telefonos y te pilla la poli puedes alegar que la cabina es un espacio publico y puedes tomarlo como legitimo por lo tanto la poli necesitara una orden del un juez para entrar... [pipol], no futem home!! ay que me lol --- Fin de la cita --- Vaya un descojone. |
| pajarito:
--- Cita de: diyei jarbit en 27/10/10, 16:14:03 pm --- --- Cita de: pajarito en 27/10/10, 15:31:00 pm ---desde que la modificación del articulo 31 bis del codigo penal permite a las personas juridicas ser responsables de los delitos (y no sólo a las personas físicas), puedes esperarte lo que sea (LO 5/2010) --- Fin de la cita --- ¿Qué problema hay en esta modificación del Código Penal? Se pena a las empresas desde hace décadas tanto en Alemania como en Italia y no se deja al libre arbitrio del juez imponer penas accesorias a la sociedad como hasta antes de esa modificación (art. 129 CP). Ahora se van a poder aplicar sanciones de manera obligatoria a aquellas sociedades que a través de sus representantes actúen ilegalmente. Gracias al delinquere societas non potest, muchas empresas habían continuado delinquiendo tras sentenciar a los empresarios que las manejaban en este país. A mí me parece bien esta reforma. Y la verdad, no sé qué tiene que ver con tráfico y tampoco sé qué tiene de sorprendente xD --- Fin de la cita --- a una empresa no la puedes meter en la carcel. hay que meter en la carcel al responsable del delito, y dejar que la empresa (no el empresario) siga operando para no destruir puestos de trabajo. |
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