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--- Cita de: pajarito en 27/10/10, 14:00:52 pm --- --- Cita de: (¯`·._.·[$ÅNЮ¥Kå]·. _.· en 27/10/10, 12:25:58 pm --- --- Cita de: Dj Morenoh en 27/10/10, 11:53:04 am ---Libertad con cargos para el conductor que dio positivo en el accidente mortal de Vilajuïga. El vecino de Cadaqués detenido por conducir bebido tras sufrir un accidente en que murió su acompañante en Vilajuïga, ha salido en libertad provisional con cargos tras declarar ante el juez. El hombre, de 34 años, está imputado por los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad del tráfico. Además, como medida cautelar, deberá comparecer cada mes en el juzgado de Figueres. El acusado conducía el turismo que se salió de la carretera N-260 a la altura de Vilajuïga y chocó contra una valla. Él salió ileso pero su acompañante, de 38 años y de origen boliviano, murió a causa del impacto. PD: Que opinais? Como puede ser cierto que este en libertad? Despues te pillan los mossos a ti a velocidades por encima de 180km/h y es carcel, y no as matado a nadie... eso quiere decir que si matas a alguien no es un delito grabe y si conduces tememraria mente si? --- Fin de la cita --- Es fácil, en el código penal te pueden acusar de conducir con temeridad a velocidad superior a la permitida o de conducir ebrio o bajo los efectos de las drogas. En el segundo caso te aplican una multa de 3 a 8 meses d prisión ( k no se suele aplicar x no haber cometido otro delito) o arresto durante no se cuantos findes. A parte de kitarte el carnet x supuesto. Es decir, k te acusan de conducir borracho o lo k sea pero lo utilizan como eximente para q te caiga una menor pena posible pq estás bajo los efectos de "algo" y no actúas con voluntad propia del todo. De modo q sí es homicidio por imprudencia grave y con un vehículo, en el CP se establece la privación del derecho a conducir. En el caso de conducir temeriamente es uno mismo el k sí quiere correr y pone en peligro su vida y la de la persona con la q se pueda cruzar, ya sea un coche o alguien q pasa un cruze d peatones.. De modo q en este caso se castiga con penas de cárcel de 6 meses a 2 años y retirada del carnet de hasta 6 años. En el nuevo CP hay nuevos artículo en cuanto a seguridad vial pero tampoco es q cambien demasiado --- Fin de la cita --- de todas formas, sin antecedentes penales, las penas privativas de libertad inferiores a dos años, no se ejecutan, estamos en las mismas. --- Fin de la cita --- Es q precisamente a eso me refería cuando he dicho q si no se podía acusar de otro delito seguramente no cumpliría ninguna pena lo q no he puesto q fuera un delito anterior a este. Y sí, yo tmb estoy en contra de q lo utilizen como eximente pero el otro día en clase me enteré de q existe la falta en homicidio y después de ver eso... nada me sorprende, más bien, me repugna. Lo q no se exactamente cuando se dicta como falta un homicidio :S jarbit explícamelo xfa XD |
| pajarito:
--- Cita de: (¯`·._.·[$ÅNЮ¥Kå]·. _.· en 27/10/10, 14:35:35 pm --- --- Cita de: pajarito en 27/10/10, 14:00:52 pm --- --- Cita de: (¯`·._.·[$ÅNЮ¥Kå]·. _.· en 27/10/10, 12:25:58 pm --- --- Cita de: Dj Morenoh en 27/10/10, 11:53:04 am ---Libertad con cargos para el conductor que dio positivo en el accidente mortal de Vilajuïga. El vecino de Cadaqués detenido por conducir bebido tras sufrir un accidente en que murió su acompañante en Vilajuïga, ha salido en libertad provisional con cargos tras declarar ante el juez. El hombre, de 34 años, está imputado por los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad del tráfico. Además, como medida cautelar, deberá comparecer cada mes en el juzgado de Figueres. El acusado conducía el turismo que se salió de la carretera N-260 a la altura de Vilajuïga y chocó contra una valla. Él salió ileso pero su acompañante, de 38 años y de origen boliviano, murió a causa del impacto. PD: Que opinais? Como puede ser cierto que este en libertad? Despues te pillan los mossos a ti a velocidades por encima de 180km/h y es carcel, y no as matado a nadie... eso quiere decir que si matas a alguien no es un delito grabe y si conduces tememraria mente si? --- Fin de la cita --- Es fácil, en el código penal te pueden acusar de conducir con temeridad a velocidad superior a la permitida o de conducir ebrio o bajo los efectos de las drogas. En el segundo caso te aplican una multa de 3 a 8 meses d prisión ( k no se suele aplicar x no haber cometido otro delito) o arresto durante no se cuantos findes. A parte de kitarte el carnet x supuesto. Es decir, k te acusan de conducir borracho o lo k sea pero lo utilizan como eximente para q te caiga una menor pena posible pq estás bajo los efectos de "algo" y no actúas con voluntad propia del todo. De modo q sí es homicidio por imprudencia grave y con un vehículo, en el CP se establece la privación del derecho a conducir. En el caso de conducir temeriamente es uno mismo el k sí quiere correr y pone en peligro su vida y la de la persona con la q se pueda cruzar, ya sea un coche o alguien q pasa un cruze d peatones.. De modo q en este caso se castiga con penas de cárcel de 6 meses a 2 años y retirada del carnet de hasta 6 años. En el nuevo CP hay nuevos artículo en cuanto a seguridad vial pero tampoco es q cambien demasiado --- Fin de la cita --- de todas formas, sin antecedentes penales, las penas privativas de libertad inferiores a dos años, no se ejecutan, estamos en las mismas. --- Fin de la cita --- Es q precisamente a eso me refería cuando he dicho q si no se podía acusar de otro delito seguramente no cumpliría ninguna pena lo q no he puesto q fuera un delito anterior a este. Y sí, yo tmb estoy en contra de q lo utilizen como eximente pero el otro día en clase me enteré de q existe la falta en homicidio y después de ver eso... nada me sorprende, más bien, me repugna. Lo q no se exactamente cuando se dicta como falta un homicidio :S jarbit explícamelo xfa XD --- Fin de la cita --- desde que la modificación del articulo 31 bis del codigo penal permite a las personas juridicas ser responsables de los delitos (y no sólo a las personas físicas), puedes esperarte lo que sea (LO 5/2010) |
| Deejay Nero:
En el libro de teorica de los Mossos viene todo eso :D |
| diyei jarbit:
--- Cita de: (¯`·._.·[$ÅNЮ¥Kå]·. _.· en 27/10/10, 14:35:35 pm ---Lo q no se exactamente cuando se dicta como falta un homicidio :S jarbit explícamelo xfa XD --- Fin de la cita --- La diferencia de aprecíación entre la falta y el delito de homicidio imprudente es la gravedad de la propia imprudencia. El deber de cuidado que ha sido quebrantado puede modularse en función de la responsabilidad objetiva del homicida tanto en los medios como en el resultado del delito. Normalmente se suele apreciar falta de homicidio cuando tiene más peso las fortuitas circunstancias a la actuación efectiva del homicida. Vamos, es la diferencia entre imprudencia grave e imprudencia leve. |
| diyei jarbit:
¿Y para qué queréis los Mossos saber subsumir un hecho delictivo en un tipo penal? Si eso es tarea del Ministerio Fiscal y, en última instancia, del juez que decide finalmente qué aplica. De hecho, el 90% de las denuncias de los mossos se equivoca jurídicamente en la tipificación del delito, así que si lo estudian, deberían revisar el manual xD |
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