| Miscelánea > OFF-TOPIC |
| Nuevas leyes a debate |
| << < (2/13) > >> |
| Dj Morenoh:
Mueren 23 personas en las carreteras durante el fin de semana En los siniestros registrados desde las 15:00 horas del pasado viernes y hasta el domingo, otras tres personas han resultado heridas graves y once leves. Por días, el viernes hubo dos siniestros con cuatro fallecidos y dos heridos leves mientras que el sábado se contabilizaron ocho víctimas mortales, un herido grave y tres leves en ocho accidentes. El domingo, once personas perdieron la vida en ocho siniestros en los que otras dos sufrieron heridas graves y seis de carácter leve. De los 18 accidentes, seis han sido salidas de vía, cinco colisiones, tres atropellos de peatón y dos vuelcos. Cuatro de los muertos este fin de semana en las carreteras eran motoristas. En lo que se refiere a las causas, cuatro de los accidentes se han debido a distracciones en la conducción, tres a alcoholemia o drogas y uno a la velocidad inadecuada. En el acumulado anual, hasta el 24 de octubre, se llevan contabilizados 1.398 muertos, 189 menos que hasta la misma fecha del año pasado, lo que representa un descenso del 12%. |
| Dj Morenoh:
"El Congreso aprueba por unanimidad que se estudie revisar los límites de velocidad." ¿Por que 140km/h? ·140 es una VELOCIDAD LEGAL en algunos países de EUROPA y desde luego, mucho más coherente con los actuales trazados, las capacidades de los automóviles y, también, porque permite un mejor uso de los recursos públicos. ·El 72,8% de las víctimas mortales son en CARRETERAS CONVENCIONALES*, no en autovías ni autopistas. ·3 de cada 4 radares son colocados en autovías y autopistas. ·La "velocidad inadecuada" está presente en MENOS DEL 10% del total de accidentes en autopista y autovía. ·La "velocidad inadecuada" como factor concurrente sólo se redujo en 3 puntos entre 2003 y 2007, lo que demuestra el FRACASO de la criminalización de la velocidad como factor de disminución de los accidentes, aunque NO LA DE RECAUDACIÓN. ·Las DISTRACCIONES son el 42% de las causas de accidentes en carreteras*, el TRIPLE que la "velocidad inadecuada". ·El 26% de los muertos NO llevaban cinturón*. Es el DOBLE que la velocidad inadecuada. ·Las actuales limitaciones de velocidad son del año 1972 y fueron tomadas por RAZONES ENERGÉTICAS Y NO DE SEGURIDAD. Si eres de los que opina asi, puede enviar tu firma aqui: http://www.movimiento140.com/ PD: Que opinais de esta iniciativa? |
| (¯`·._.·[$ÅNЮ¥Kå]·. _.·:
--- Cita de: Dj Morenoh en 27/10/10, 11:53:04 am ---Libertad con cargos para el conductor que dio positivo en el accidente mortal de Vilajuïga. El vecino de Cadaqués detenido por conducir bebido tras sufrir un accidente en que murió su acompañante en Vilajuïga, ha salido en libertad provisional con cargos tras declarar ante el juez. El hombre, de 34 años, está imputado por los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad del tráfico. Además, como medida cautelar, deberá comparecer cada mes en el juzgado de Figueres. El acusado conducía el turismo que se salió de la carretera N-260 a la altura de Vilajuïga y chocó contra una valla. Él salió ileso pero su acompañante, de 38 años y de origen boliviano, murió a causa del impacto. PD: Que opinais? Como puede ser cierto que este en libertad? Despues te pillan los mossos a ti a velocidades por encima de 180km/h y es carcel, y no as matado a nadie... eso quiere decir que si matas a alguien no es un delito grabe y si conduces tememraria mente si? --- Fin de la cita --- Es fácil, en el código penal te pueden acusar de conducir con temeridad a velocidad superior a la permitida o de conducir ebrio o bajo los efectos de las drogas. En el segundo caso te aplican una multa de 3 a 8 meses d prisión ( k no se suele aplicar x no haber cometido otro delito) o arresto durante no se cuantos findes. A parte de kitarte el carnet x supuesto. Es decir, k te acusan de conducir borracho o lo k sea pero lo utilizan como eximente para q te caiga una menor pena posible pq estás bajo los efectos de "algo" y no actúas con voluntad propia del todo. De modo q sí es homicidio por imprudencia grave y con un vehículo, en el CP se establece la privación del derecho a conducir. En el caso de conducir temeriamente es uno mismo el k sí quiere correr y pone en peligro su vida y la de la persona con la q se pueda cruzar, ya sea un coche o alguien q pasa un cruze d peatones.. De modo q en este caso se castiga con penas de cárcel de 6 meses a 2 años y retirada del carnet de hasta 6 años. En el nuevo CP hay nuevos artículo en cuanto a seguridad vial pero tampoco es q cambien demasiado |
| pajarito:
--- Cita de: (¯`·._.·[$ÅNЮ¥Kå]·. _.· en 27/10/10, 12:25:58 pm --- --- Cita de: Dj Morenoh en 27/10/10, 11:53:04 am ---Libertad con cargos para el conductor que dio positivo en el accidente mortal de Vilajuïga. El vecino de Cadaqués detenido por conducir bebido tras sufrir un accidente en que murió su acompañante en Vilajuïga, ha salido en libertad provisional con cargos tras declarar ante el juez. El hombre, de 34 años, está imputado por los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad del tráfico. Además, como medida cautelar, deberá comparecer cada mes en el juzgado de Figueres. El acusado conducía el turismo que se salió de la carretera N-260 a la altura de Vilajuïga y chocó contra una valla. Él salió ileso pero su acompañante, de 38 años y de origen boliviano, murió a causa del impacto. PD: Que opinais? Como puede ser cierto que este en libertad? Despues te pillan los mossos a ti a velocidades por encima de 180km/h y es carcel, y no as matado a nadie... eso quiere decir que si matas a alguien no es un delito grabe y si conduces tememraria mente si? --- Fin de la cita --- Es fácil, en el código penal te pueden acusar de conducir con temeridad a velocidad superior a la permitida o de conducir ebrio o bajo los efectos de las drogas. En el segundo caso te aplican una multa de 3 a 8 meses d prisión ( k no se suele aplicar x no haber cometido otro delito) o arresto durante no se cuantos findes. A parte de kitarte el carnet x supuesto. Es decir, k te acusan de conducir borracho o lo k sea pero lo utilizan como eximente para q te caiga una menor pena posible pq estás bajo los efectos de "algo" y no actúas con voluntad propia del todo. De modo q sí es homicidio por imprudencia grave y con un vehículo, en el CP se establece la privación del derecho a conducir. En el caso de conducir temeriamente es uno mismo el k sí quiere correr y pone en peligro su vida y la de la persona con la q se pueda cruzar, ya sea un coche o alguien q pasa un cruze d peatones.. De modo q en este caso se castiga con penas de cárcel de 6 meses a 2 años y retirada del carnet de hasta 6 años. En el nuevo CP hay nuevos artículo en cuanto a seguridad vial pero tampoco es q cambien demasiado --- Fin de la cita --- de todas formas, sin antecedentes penales, las penas privativas de libertad inferiores a dos años, no se ejecutan, estamos en las mismas. |
| diyei jarbit:
Yo soy contrario a la eximente prevista en el CP con respecto a las actuaciones bajo los efectos de las drogas. De hecho, en mi opinión debería ser un agravante y no un atenuante, en tanto en cuanto en muchas ocasiones el alcohol u otras drogas son el medio que se utiliza para cometer el delito (drogado te "atreves" a hacer cosas que nunca harías sereno). Pero en fin, el legislador tuvo en consideración el trastorno mental antisocial de los drogadictos graves para reducirles la pena... en beneficio de los drogadictos ocasionales. Y además es lo que dice pajarito, si el máximo del tipo penal son dos años, ¿sirve de algo? Sin antecedentes hay suspensión de condena y no ingresas en prisión, así que ya me diréis. |
| Navegación |
| Índice de Mensajes |
| Página Siguiente |
| Página Anterior |