Estudias derecho, me parece perfecto... aunque no entiendo como as podido mezclar la aprovacion en las Cambras con la aprovacion por referendum... Puesto que estas acostumbrado a leer, asegurate de lo que dices es congruente con mis argumentos
Sabía que me ibas a comentar esto, porque me he dado cuenta del error al acabar el escrito, pero en fin, en todo caso el referendum posterior también requeriría, en mi opinión y en la de muchos juristas, una mayoría especialmente cualificada. Da la casualidad que una reforma constitucional importante se entiende en la doctrina como dota al Estado de una verdadera nueva Constitución y por tanto, desde esa perspectiva, la legitimidad de una Constitución tiene que verse respaldada por más que la simple mayoría.
En segundo lugar, yo no tipifico a las personas, sino a la actuación de los partidos. Creo que lo he explicado con claridad, y creo que a día de hoy ningún otro partido favorece la autodeterminación de Cataluña a través de una modificación jurídica. Por lo tanto, aunque no votes a ERC, tampoco debes votar a otro partido, y tú opinión, aunque válida como ciudadano, no tiene representación política. La mía tampoco eh, con esto no pretendo ser excluyente, sino sencillamente decir que por mucho que haya independentistas que no voten, éstos no pueden actuar de ningún modo. La sociedad civil puede actuar en muchas cuestiones y hacer fuerza, pero todo ello queda en nada si desde los PP.PP. no se apoya, dimaniza, publicita y promueve.
Veo que obvias la Resolución 2625 (XXV) de la ONU. Bien, no pasa nada, de hecho haces bien en obviarla, como hizo Bruselas ante la petición de amparo de Cataluña. Para el Derecho Internacional, Cataluña no tiene derecho a la libre determinación, aunque muchos catalanes centren su mirada en procesos internacionales para extrapolar su problema. Eso es falso y se ha demostrado. Comparar Cataluña con los kurdos, como he llegado a oír, es de chiste.
Sigamos. La clase de constitucional muy bien, veo que hablas de poder originario, esto es, de soberanía originaria, la que reside en todos y cada uno de los españoles. Este hecho espero que quede claro, porque es esencial. En cuanto a los límites consuetudinarios, en fin, no son límites establecidos por la costumbre, sino por los PGD y la Jurisprudencia, y, en este caso, el principio que comentas es un Principio General del Derecho Constitucional. Pero en fin, error de fuentes, tampoco pasa nada.
Punto 1: Por mucho que el artículo 15 habilite una excepción con respecto a la prohibición de la pena de muerte en tiempos de guerra, esta habilitación quedó derogada posteriormente mediante una Ley Orgánica. Por tanto, es un problema formal, no material. Me parece una tontería tocar ese artículo para algo así (y ahora me dirás, entonces se puede volver a permitir mediante otra LO... sí, es cierto, pero dudo mucho que se produzca en los tiempos que corren).
Punto 2: Con respecto a la Monarquía podemos debatir largo y tendido, ya que yo soy republicano, pero a día de hoy la figura constitucional del rey no me molesta, es decir, la tolero y no la considero ni hiriente ni problemática. Si bien es cierto que se podría establecer un sistema como el alemán, créeme, eso no se notaría mucho ni en nuestros bolsillos (porque mucha gente cree que sí) ni en nuestra representación real. Por tanto, yo tampoco lo considero un cambio imperante. Quizás dentro de unos años, si nuestro país recupera el juicio algún día, cosa que dudo, podemos plantearnos este tema con tranquilidad. Pero hoy en día, ni de coña.
Punto 3: ¿Qué polémicas? En la sociedad no ha cambiado nada, siempre ha habido detractores al rey y monárquicos a muerte, esto ni es nuevo ni es uncambio social. Que algunos sectores políticos utilizen al Rey como punta de lanza de su política no significa que se haya producido un cambio social o que éste sea pernicioso para el país.
Punto 4: ¿Por qué se considera un síntoma de avance la posibilidad de segregación en una sociedad internacional cada vez más influida por los tratados internacionales entre países y las Organizaciones Internacionales de carácter territorial? Groenlandia tiene esa concesión por la famosa resolución que antes he comentado de la ONU y por otras cuestiones que en NADA tiene que ver con nacionalismos e independentismos. Confundes cosas, tío.
Punto 5: Completamente de acuerdo contigo. Digo más, yo sacaría los tentáculos del Poder Ejecutivo del Poder Judicial sin miramientos, da verdadero asco que el TC esté tan politizado (ya que de ahí vienen muchas disputas entre ambos Tribunales).
Bueno, aunque no estemos de acuerdo, es un placer poder hablar de derecho con un poco e rigor. Por lo menos no dices insensateces.