pero como yo ya PAGO MI CANON de cada cd que compre PUES PIRATEO LEGALMENTE,Y BASTANTE MAS QUE ANTES porque auque no sea para grabar musica
el pagar el canon no te da derexo a hacer copias de diskos k no tengas asi k vamos a dejar d dcir stupidezes yo tmb se k la sgae son unos ladrones xo pirateando mas lo uniko k conseguimos esk los productores reciban aun menos dinero y k no les salga a cuenta producir makina
de estupideces nada,el canon lo impusieron para subsanar las "grandes perdidas" que tenian por culpa de la pirateria,peer to peer etc.Con lo cual una vez impuesto el canon entiendo que esas perdidas han desaparecido y que al pagar ese impuesto tengo el derecho de recuperar mi dinero bajandome musica de donde quiera.Maenos derecho tienen eyos de cobrarme un impuesto por un cd al que voy a guardar documento.Voy a poner algunas de las ultimas perlas de esta gran compañia que es la sgae:
oticia aparecida en el Faro de Vigo el dia 3-12-2004
El Celta pagará derechos de autor por utilizar su himno en Balaídos
Redacción / vigo
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado al Celta al pago de 3.805 euros en concepto de derechos de autor por la utilización en Balaídos del himno del club, compuesto por Adolfo Domínguez Otero, y otras canciones que se suelen emitir por la megafonía del estadio en los días de encuentro. La sección quinta de la Audiencia estima de esta forma el recurso impuesto en su día por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra el fallo favorable al Celta que emitió el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Vigo el 1 de abril de 2003.
La SGAE administra los derecho de Domínguez Otero. El Celta reconoce la utilización en el estadio del himno compuesto por este músico, además de otras piezas como "la canción ÔFeliz Navidad´ de José Feliciano y otras canciones fraccionadas y sintonías de imposible identificación", según se indica en la resolución. La discrepancia radicaba en si dichas canciones eran "comunicadas" de forma pública, siendo entonces imprescindible el pago de los derechos de autor. Los servicios legales célticos sostenían, en cambio, que no se da dicha "comunicación", sino una administración propia a cargo de personal y transmisión de espacios publicitarios. El Celta, además, negaba que esa "actividad creadora de los autores" fuese empleada para fines de explotación del negocio, tanto de forma principal como secundaria.
El Juzgado de Primera Instancia aceptó la tesis del Celta. La Audiencia Provincial, en cambio, considera que se han vulnerado los derechos de autor: "Aún reconociendo el carácter deportivo eminente de la actividad que se desarrolla en el Estadio de Balaídos, no lo es menos que la emisión del himno del club y los demás repertorios musicales (...) tienen un contenido complementario con el acto principal, que lo realza y de alguna manera estimula a los aficionados y al público en general a integrarse más en el encuentro, lo que en definitiva representa una mejora (una ganancia) en el desarrollo del acto deportivo". También aportan jurisprudencia al respecto.
Esta sin duda es la mejor,carta enviada a centenares de bares,locales y discotecas: