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La Audiencia envía al Constitucional el 'tijeretazo' a los empleados públicos
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màquina catalana:

--- Cita de: djpastor en 28/10/10, 18:06:49 pm ---y no tengo trabajo hasta mi jubilación.

--- Fin de la cita ---
como todos.
( ( ( Charlie ) ) ):

--- Cita de: màquina catalana en 28/10/10, 19:40:03 pm ---
--- Cita de: ( ( ( Charlie ) ) ) en 28/10/10, 17:55:33 pm ---Tu vete a un hospital y mira como van de culo las enfermeras, o cuando hay un incendio quien lo apaga! uy si son funcionarios! hay muchos tipos de funcionario no todos son el tipico muerto de la campana o de la zona azul no jodamos

--- Fin de la cita ---
Si si... igual con el "que se jodan" me he pasado, pido clemencia a los ofendidos, ya se que hay funcionarios y funcionarios, como todo en todo los sitios.

De estos bomberos o mossos... me gustaría saber cuantos de verdad sienten el oficio xD.

Hospitales de puto culo, si, pero sabes porque no? porque la sanidad estaba pensada por 6 millones y no por 7,5, es lo que tiene dejar entrar a diestro y siniestro, darles la seguridad social por empadronarse.

--- Fin de la cita ---

Si nosotros o pagamos seguridad social o no nos visitan y otros les pica un mosquito y van a urgencias sin pagar impuestos ni nada pero bueno! a ver si tras las elecciones alguien pone un poco de sentido común en catalunya
el_2000:
me hace gracia la gente k dice bua se presenta a la opo por la seguridad y el sueldo, a ver pedazo de iluminado, sino a que se presentan las siguientes categorias:

todos funcionarios
Funcionario de prisiones (bua, k vocacional)
Auxiliar administrativo ( arxivando mierda) cobras 950 eurs
Sub-alterno ( ayudas a los auxiliares administrativos, grapando, desgrapando 500 hojas, cambias el toner, repones material...) crobas 850 euros
Limpiador municipal

Estos trabajos entre otros son igual de respetables que el director del banco, pero esta claro que la relacion estabilidad influye, para eso es una oposicion, para no agunatar al hijo de puta del jefe pa k no te heche.

Y toda esta gente ha pasado unas pruebas, y si es tan facil, algunos ya tardan y menos kejarse! 
manded:
Bueno, trabajando en investigacion publica en la uni, siendo doctorado cobras 1000 euros (50 mas ke un auxiliar administrativo)   :-\
djpastor:
La Audiencia eleva al Constitucional el recorte salarial del sector público 
 
 
 
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado, mediante Auto notificado hoy, 28 de octubre, elevar definitivamente al Tribunal Constitucional, en el ámbito de su jurisdicción, las disposiciones referidas a la rebaja salarial al personal laboral del sector público, contenidas en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, de Medidas Extraordinarias para la Reducción del Déficit Público. El Auto dictado admite, en buena parte, los argumentos de la demanda presentada por CCOO.

La Sala confirma las consideraciones anticipadas en su Providencia del pasado 7 de octubre, con motivo del conflicto colectivo interpuesto por CCOO en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT), Ente Público que cuenta en la actualidad con alrededor de 1.750 personas asalariadas.

El Auto dictado admite, en buena parte, los argumentos de la demanda presentada por CCOO. De forma somera, en primera lectura y a la espera de un estudio más profundo, el motivo básico de inconstitucionalidad que aprecia, y sobre el que tendrá que pronunciarse el Tribunal Constitucional, se refiere al hecho de que, conforme a la Constitución, un real decreto ley no puede afectar, entre otras materias, a los derechos, deberes y libertades ciudadanas regulados en su Capítulo I, tal y como ocurre con el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, conculcada por el Gobierno. Estas materias están reservadas a la Ley.

Así, la Audiencia defiende que la ley puede modificar un convenio colectivo vigente, pero siempre que se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, estando obligado a razonar pormenorizadamente un triple control: idoneidad, necesidad y proporcionalidad, debiendo acreditar que es el único modo de alcanzar el fin perseguido legítimamente por la Ley, con el mínimo perjuicio o sacrificio de los derechos fundamentales que se vulneran.

Ello supone que el RDL cuestionado no dispone de habilitación para modificar lo pactado en un convenio colectivo estatutario mientras esté vigente, porque afecta directamente a los derechos fundamentales que se encuentran en juego en este conflicto.

También hace referencia, el auto, a la vulneración del derecho a la igualdad, recogido en el Artículo 14 de la Constitución Española.
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