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Autor Tema: Nuevas leyes a debate  (Leído 4082 veces)
diyei jarbit
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Sexo: Masculino De: Cerdanyola del Vallès
Registro: 18-09-08
Valientes Daoiz y Velarde, España no os olvida!


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« Responder #15 en: 27/10/10, 16:14:03 pm »

desde que la modificación del articulo 31 bis del codigo penal permite a las personas juridicas ser responsables de los delitos (y no sólo a las personas físicas), puedes esperarte lo que sea (LO 5/2010)

¿Qué problema hay en esta modificación del Código Penal? Se pena a las empresas desde hace décadas tanto en Alemania como en Italia y no se deja al libre arbitrio del juez imponer penas accesorias a la sociedad como hasta antes de esa modificación (art. 129 CP). Ahora se van a poder aplicar sanciones de manera obligatoria a aquellas sociedades que a través de sus representantes actúen ilegalmente. Gracias al delinquere societas non potest, muchas empresas habían continuado delinquiendo tras sentenciar a los empresarios que las manejaban en este país. A mí me parece bien esta reforma.

Y la verdad, no sé qué tiene que ver con tráfico y tampoco sé qué tiene de sorprendente xD
Deejay Nero
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« Responder #16 en: 27/10/10, 16:17:52 pm »

¿Y para qué queréis los Mossos saber subsumir un hecho delictivo en un tipo penal? Si eso es tarea del Ministerio Fiscal y, en última instancia, del juez que decide finalmente qué aplica. De hecho, el 90% de las denuncias de los mossos se equivoca jurídicamente en la tipificación del delito, así que si lo estudian, deberían revisar el manual xD

Por eso siempre estan "ñic y ñec" ::)

Lo que encuentro PENOSO que lo dimos el otro dia en clase es que se pueda tomar un establecimiento publico o empresa (persona juridica) para tomarlo como derecho de inviolavilidad [pipol], si te drogas en una cabina de telefonos y te pilla la poli puedes alegar que la cabina es un espacio publico y puedes tomarlo como legitimo por lo tanto la poli necesitara una orden del un juez para entrar... [pipol], no futem home!!

ay que me lol
diyei jarbit
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« Responder #17 en: 27/10/10, 16:22:49 pm »

Se suele ser muy restrictivo en la limitación de los derechos fundamentales y en algunos casos se dan situaciones ridículas como la que comentas.
W.O.W
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« Responder #18 en: 27/10/10, 16:46:57 pm »

¿Y para qué queréis los Mossos saber subsumir un hecho delictivo en un tipo penal? Si eso es tarea del Ministerio Fiscal y, en última instancia, del juez que decide finalmente qué aplica. De hecho, el 90% de las denuncias de los mossos se equivoca jurídicamente en la tipificación del delito, así que si lo estudian, deberían revisar el manual xD

Por eso siempre estan "ñic y ñec" ::)

Lo que encuentro PENOSO que lo dimos el otro dia en clase es que se pueda tomar un establecimiento publico o empresa (persona juridica) para tomarlo como derecho de inviolavilidad [pipol], si te drogas en una cabina de telefonos y te pilla la poli puedes alegar que la cabina es un espacio publico y puedes tomarlo como legitimo por lo tanto la poli necesitara una orden del un juez para entrar... [pipol], no futem home!!

ay que me lol

Vaya un descojone.
pajarito
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« Responder #19 en: 27/10/10, 18:10:33 pm »

desde que la modificación del articulo 31 bis del codigo penal permite a las personas juridicas ser responsables de los delitos (y no sólo a las personas físicas), puedes esperarte lo que sea (LO 5/2010)

¿Qué problema hay en esta modificación del Código Penal? Se pena a las empresas desde hace décadas tanto en Alemania como en Italia y no se deja al libre arbitrio del juez imponer penas accesorias a la sociedad como hasta antes de esa modificación (art. 129 CP). Ahora se van a poder aplicar sanciones de manera obligatoria a aquellas sociedades que a través de sus representantes actúen ilegalmente. Gracias al delinquere societas non potest, muchas empresas habían continuado delinquiendo tras sentenciar a los empresarios que las manejaban en este país. A mí me parece bien esta reforma.

Y la verdad, no sé qué tiene que ver con tráfico y tampoco sé qué tiene de sorprendente xD
a una empresa no la puedes meter en la carcel. hay que meter en la carcel al responsable del delito, y dejar que la empresa (no el empresario) siga operando para no destruir puestos de trabajo.
pajarito
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« Responder #20 en: 27/10/10, 18:11:50 pm »



Lo q no se exactamente cuando se dicta como falta un homicidio :S jarbit explícamelo xfa XD
fuente?
Deejay Nero
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« Responder #21 en: 27/10/10, 20:02:14 pm »

desde que la modificación del articulo 31 bis del codigo penal permite a las personas juridicas ser responsables de los delitos (y no sólo a las personas físicas), puedes esperarte lo que sea (LO 5/2010)

¿Qué problema hay en esta modificación del Código Penal? Se pena a las empresas desde hace décadas tanto en Alemania como en Italia y no se deja al libre arbitrio del juez imponer penas accesorias a la sociedad como hasta antes de esa modificación (art. 129 CP). Ahora se van a poder aplicar sanciones de manera obligatoria a aquellas sociedades que a través de sus representantes actúen ilegalmente. Gracias al delinquere societas non potest, muchas empresas habían continuado delinquiendo tras sentenciar a los empresarios que las manejaban en este país. A mí me parece bien esta reforma.

Y la verdad, no sé qué tiene que ver con tráfico y tampoco sé qué tiene de sorprendente xD
a una empresa no la puedes meter en la carcel. hay que meter en la carcel al responsable del delito, y dejar que la empresa (no el empresario) siga operando para no destruir puestos de trabajo.


Se habla de empresa como persona jurídica y si se puede juzgar, evidentemente cayendo el peso de la ley sobre el empresario, jefe o lo que sea, pero si el delito es grave se puede cerrar perfectamente dicha empresa.
(¯`·._.·[$ÅNЮ¥Kå]·. _.·
**Kupikuuuuuuuu!**
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« Responder #22 en: 27/10/10, 20:28:50 pm »



Lo q no se exactamente cuando se dicta como falta un homicidio :S jarbit explícamelo xfa XD
fuente?

Lo dijo la profe de penal especial el lunes en clase y me quedé O_O [pipol]
diyei jarbit
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« Responder #23 en: 27/10/10, 23:10:10 pm »

desde que la modificación del articulo 31 bis del codigo penal permite a las personas juridicas ser responsables de los delitos (y no sólo a las personas físicas), puedes esperarte lo que sea (LO 5/2010)

¿Qué problema hay en esta modificación del Código Penal? Se pena a las empresas desde hace décadas tanto en Alemania como en Italia y no se deja al libre arbitrio del juez imponer penas accesorias a la sociedad como hasta antes de esa modificación (art. 129 CP). Ahora se van a poder aplicar sanciones de manera obligatoria a aquellas sociedades que a través de sus representantes actúen ilegalmente. Gracias al delinquere societas non potest, muchas empresas habían continuado delinquiendo tras sentenciar a los empresarios que las manejaban en este país. A mí me parece bien esta reforma.

Y la verdad, no sé qué tiene que ver con tráfico y tampoco sé qué tiene de sorprendente xD
a una empresa no la puedes meter en la carcel. hay que meter en la carcel al responsable del delito, y dejar que la empresa (no el empresario) siga operando para no destruir puestos de trabajo.


¿Quién ha hablado de cárcel? El problema es que antes se imponían eventualmente medidas cautelares como la suspensión de la actividad empresarial o el cierre, y ahora es una OBLIGACIÓN, no una POTESTAD del juez. Ahí radica la diferencia.
pajarito
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« Responder #24 en: 28/10/10, 08:40:48 am »

desde que la modificación del articulo 31 bis del codigo penal permite a las personas juridicas ser responsables de los delitos (y no sólo a las personas físicas), puedes esperarte lo que sea (LO 5/2010)

¿Qué problema hay en esta modificación del Código Penal? Se pena a las empresas desde hace décadas tanto en Alemania como en Italia y no se deja al libre arbitrio del juez imponer penas accesorias a la sociedad como hasta antes de esa modificación (art. 129 CP). Ahora se van a poder aplicar sanciones de manera obligatoria a aquellas sociedades que a través de sus representantes actúen ilegalmente. Gracias al delinquere societas non potest, muchas empresas habían continuado delinquiendo tras sentenciar a los empresarios que las manejaban en este país. A mí me parece bien esta reforma.

Y la verdad, no sé qué tiene que ver con tráfico y tampoco sé qué tiene de sorprendente xD
a una empresa no la puedes meter en la carcel. hay que meter en la carcel al responsable del delito, y dejar que la empresa (no el empresario) siga operando para no destruir puestos de trabajo.


Se habla de empresa como persona jurídica y si se puede juzgar, evidentemente cayendo el peso de la ley sobre el empresario, jefe o lo que sea, pero si el delito es grave se puede cerrar perfectamente dicha empresa.
entonces terminan pagando justos por pecadores. y eso, es una aberración.
(¯`·._.·[$ÅNЮ¥Kå]·. _.·
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« Responder #25 en: 28/10/10, 12:43:51 pm »

desde que la modificación del articulo 31 bis del codigo penal permite a las personas juridicas ser responsables de los delitos (y no sólo a las personas físicas), puedes esperarte lo que sea (LO 5/2010)

¿Qué problema hay en esta modificación del Código Penal? Se pena a las empresas desde hace décadas tanto en Alemania como en Italia y no se deja al libre arbitrio del juez imponer penas accesorias a la sociedad como hasta antes de esa modificación (art. 129 CP). Ahora se van a poder aplicar sanciones de manera obligatoria a aquellas sociedades que a través de sus representantes actúen ilegalmente. Gracias al delinquere societas non potest, muchas empresas habían continuado delinquiendo tras sentenciar a los empresarios que las manejaban en este país. A mí me parece bien esta reforma.

Y la verdad, no sé qué tiene que ver con tráfico y tampoco sé qué tiene de sorprendente xD
a una empresa no la puedes meter en la carcel. hay que meter en la carcel al responsable del delito, y dejar que la empresa (no el empresario) siga operando para no destruir puestos de trabajo.


Se habla de empresa como persona jurídica y si se puede juzgar, evidentemente cayendo el peso de la ley sobre el empresario, jefe o lo que sea, pero si el delito es grave se puede cerrar perfectamente dicha empresa.
entonces terminan pagando justos por pecadores. y eso, es una aberración.

Bueno, también lo es q un cura viole durante X años a críos de 10 años y q en vez de meterlo en la cárcel, le "condenen" a pagar una multa de 30mil euros
diyei jarbit
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« Responder #26 en: 28/10/10, 13:03:17 pm »

Si una empresa está contaminando un río y, además de condenar a sus dirigentes, cierran la sociedad, no están pagando justos por pecadores, sino que se esté evitando la continuidad de esa actividad delictiva. No es una aberración, es ser consecuente con el ordenamiento jurídico. Además, a los trabajadores no se les exigirán responsabilidades penales, sino que perderán su empleo y tendrán derecho a una indemnización a costa de la masa social, así que el daño tampoco es tan grande.
diyei jarbit
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« Responder #27 en: 28/10/10, 13:06:14 pm »



Lo q no se exactamente cuando se dicta como falta un homicidio :S jarbit explícamelo xfa XD
fuente?

Lo dijo la profe de penal especial el lunes en clase y me quedé O_O [pipol]
Lo q no se exactamente cuando se dicta como falta un homicidio :S jarbit explícamelo xfa XD

La diferencia de aprecíación entre la falta y el delito de homicidio imprudente es la gravedad de la propia imprudencia. El deber de cuidado que ha sido quebrantado puede modularse en función de la responsabilidad objetiva del homicida tanto en los medios como en el resultado del delito. Normalmente se suele apreciar falta de homicidio cuando tiene más peso las fortuitas circunstancias a la actuación efectiva del homicida.

Vamos, es la diferencia entre imprudencia grave e imprudencia leve.

Lo expliqué ayer y no me parece injusto ni una barbaridad. Si tú te tropiezas con una maceta en tu balcón y ésta se cae con la mala fortuna de abrirle la cabeza a un transeunte que paseaba por la calle, lo lógico es no apreciar imprudencia grave, sino leve, y castigar por una falta.

No siempre que hay un cadáver se tiene que castigar de manera suprema, siempre hay que modular la responsabilidad real del homicida.
Deejay Nero
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« Responder #28 en: 28/10/10, 15:34:24 pm »

desde que la modificación del articulo 31 bis del codigo penal permite a las personas juridicas ser responsables de los delitos (y no sólo a las personas físicas), puedes esperarte lo que sea (LO 5/2010)

¿Qué problema hay en esta modificación del Código Penal? Se pena a las empresas desde hace décadas tanto en Alemania como en Italia y no se deja al libre arbitrio del juez imponer penas accesorias a la sociedad como hasta antes de esa modificación (art. 129 CP). Ahora se van a poder aplicar sanciones de manera obligatoria a aquellas sociedades que a través de sus representantes actúen ilegalmente. Gracias al delinquere societas non potest, muchas empresas habían continuado delinquiendo tras sentenciar a los empresarios que las manejaban en este país. A mí me parece bien esta reforma.

Y la verdad, no sé qué tiene que ver con tráfico y tampoco sé qué tiene de sorprendente xD
a una empresa no la puedes meter en la carcel. hay que meter en la carcel al responsable del delito, y dejar que la empresa (no el empresario) siga operando para no destruir puestos de trabajo.


Se habla de empresa como persona jurídica y si se puede juzgar, evidentemente cayendo el peso de la ley sobre el empresario, jefe o lo que sea, pero si el delito es grave se puede cerrar perfectamente dicha empresa.
entonces terminan pagando justos por pecadores. y eso, es una aberración.

Y en que leyes no pasa eso alguna vez? xD. Cuando sea Mosso intentaré hacerlo lo mejor que pueda ;D xDD
pajarito
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« Responder #29 en: 28/10/10, 15:50:35 pm »



Lo q no se exactamente cuando se dicta como falta un homicidio :S jarbit explícamelo xfa XD
fuente?

Lo dijo la profe de penal especial el lunes en clase y me quedé O_O [pipol]
pasame LO y artículo. porque no logro encontrarlo.
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