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Autor Tema: Nuevas leyes a debate  (Leído 4089 veces)
Dj Morenoh
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« en: 27/10/10, 11:45:42 am »

Aqui podremos debatir las leyes mas recientes y las próximas que saldran.
Dj Morenoh
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« Responder #1 en: 27/10/10, 11:48:31 am »

Estradas de Portugal informa:
Portugal – Telepeaje en Autopistas


Desde el 15 de Octubre las vías en las que los peajes son
exclusivamente electrónicos están marcadas con la referencia "electronic
toll only" ["sólo peaje electrónico"].
Para que los vehículos de matrícula extranjera puedan circular por estas
vías, es indispensable el uso de un dispositivo electrónico.
Estancias cortas: Debe alquilarse un dispositivo temporal en las áreas
de servicio u oficinas de correos. El valor del alquiler es proporcional al
tiempo de utilización. También se exigirá el pago de una fianza (de valor
igual al precio de venta del dispositivo) que será reembolsada en el
momento de devolución del dispositivo. Al alquilar el dispositivo puede
elegir entre dos métodos de pago:
• pago automático: débito en tarjeta de crédito de los viajes
realizados;
• prepago: recarga mínima de 50 euros (vehículos ligeros) o de 100
euros (vehículos pesados). En este caso,el saldo recargado no
utilizado, no es reembolsable.
Estancias largas (o usuarios regulares de estas autopistas): Debe
obtenerse un dispositivo Via Verde (o de outra entidad de cobro) en las
tiendas ViaVerde u oficinas de correo. Al adquirir el dispositivo puede
elegirse entre dos métodos de pago:
• pago automático: débito en cuenta de los viajes realizados;
• prepago: recarga en metálico/tarjeta de débito/ internet de un valor
que gasta a medida que viaja.La falta de pago de las tasas de
peaje utilizando un dispositivo electrónico constituye una
infracción. La multa a pagar será de valor igual a 10 veces la tasa
de peaje,con un mínimo de 25 euros.
Dj Morenoh
Visitante


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« Responder #2 en: 27/10/10, 11:53:04 am »

Libertad con cargos para el conductor que dio positivo en el accidente mortal de Vilajuïga.

El vecino de Cadaqués detenido por conducir bebido tras sufrir un accidente en que murió su acompañante en Vilajuïga, ha salido en libertad provisional con cargos tras declarar ante el juez. El hombre, de 34 años, está imputado por los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad del tráfico. Además, como medida cautelar, deberá comparecer cada mes en el juzgado de Figueres.

El acusado conducía el turismo que se salió de la carretera N-260 a la altura de Vilajuïga y chocó contra una valla. Él salió ileso pero su acompañante, de 38 años y de origen boliviano, murió a causa del impacto.

PD: Que opinais? Como puede ser cierto que este en libertad? Despues te pillan los mossos a ti a velocidades por encima de 180km/h y es carcel, y no as matado a nadie... eso quiere decir que si matas a alguien no es un delito grabe y si conduces tememraria mente si?
ilegal_Vs
Visitante


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« Responder #3 en: 27/10/10, 11:54:43 am »

Libertad con cargos para el conductor que dio positivo en el accidente mortal de Vilajuïga.

El vecino de Cadaqués detenido por conducir bebido tras sufrir un accidente en que murió su acompañante en Vilajuïga, ha salido en libertad provisional con cargos tras declarar ante el juez. El hombre, de 34 años, está imputado por los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad del tráfico. Además, como medida cautelar, deberá comparecer cada mes en el juzgado de Figueres.

El acusado conducía el turismo que se salió de la carretera N-260 a la altura de Vilajuïga y chocó contra una valla. Él salió ileso pero su acompañante, de 38 años y de origen boliviano, murió a causa del impacto.

PD: Que opinais? Como puede ser cierto que este en libertad? Despues te pillan los mossos a ti a velocidades por encima de 180km/h y es carcel, y no as matado a nadie... eso quiere decir que si matas a alguien no es un delito grabe y si conduces tememraria mente si?
te doy razon , pero la culpa es de la chica por subirse al  coche . Si yo me subo " voluntariamente a un coche " me atengo a las consecuencias .
Para mi la muerte de la chica no influye para nada , otra cosa hubiera sido que se hubiese cargao a alguien en un accidente .
Dj Morenoh
Visitante


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« Responder #4 en: 27/10/10, 12:06:03 pm »

Eso si... si por culpa de este conductor bebido, se carga a una pobre familia...

Eso es lo que tendrían que mirar... lo que podía haber sucedido si se hubiera llevado cualquier otro coche o persona. Pero como las leyes estan tan bien echas... ::)
Dj Morenoh
Visitante


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« Responder #5 en: 27/10/10, 12:13:39 pm »

Mueren 23 personas en las carreteras durante el fin de semana

 En los siniestros registrados desde las 15:00 horas del pasado viernes y hasta el domingo, otras tres personas han resultado heridas graves y once leves.

Por días, el viernes hubo dos siniestros con cuatro fallecidos y dos heridos leves mientras que el sábado se contabilizaron ocho víctimas mortales, un herido grave y tres leves en ocho accidentes. El domingo, once personas perdieron la vida en ocho siniestros en los que otras dos sufrieron heridas graves y seis de carácter leve.

De los 18 accidentes, seis han sido salidas de vía, cinco colisiones, tres atropellos de peatón y dos vuelcos. Cuatro de los muertos este fin de semana en las carreteras eran motoristas.

En lo que se refiere a las causas, cuatro de los accidentes se han debido a distracciones en la conducción, tres a alcoholemia o drogas y uno a la velocidad inadecuada.

En el acumulado anual, hasta el 24 de octubre, se llevan contabilizados 1.398 muertos, 189 menos que hasta la misma fecha del año pasado, lo que representa un descenso del 12%.
Dj Morenoh
Visitante


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« Responder #6 en: 27/10/10, 12:22:15 pm »

"El Congreso aprueba por unanimidad que se estudie revisar los límites de velocidad."

¿Por que 140km/h?

·140 es una VELOCIDAD LEGAL en algunos países de EUROPA y desde luego, mucho más coherente con los actuales trazados, las capacidades de los automóviles y, también, porque permite un mejor uso de los recursos públicos.

·El 72,8% de las víctimas mortales son en CARRETERAS CONVENCIONALES*, no en autovías ni autopistas.

·3 de cada 4 radares son colocados en autovías y autopistas.

·La "velocidad inadecuada" está presente en MENOS DEL 10% del total de accidentes en autopista y autovía.

·La "velocidad inadecuada" como factor concurrente sólo se redujo en 3 puntos entre 2003 y 2007, lo que demuestra el FRACASO de la criminalización de la velocidad como factor de disminución de los accidentes, aunque NO LA DE RECAUDACIÓN.

·Las DISTRACCIONES son el 42% de las causas de accidentes en carreteras*, el TRIPLE que la "velocidad inadecuada".

·El 26% de los muertos NO llevaban cinturón*. Es el DOBLE que la velocidad inadecuada.

·Las actuales limitaciones de velocidad son del año 1972 y fueron tomadas por RAZONES ENERGÉTICAS Y NO DE SEGURIDAD.

Si eres de los que opina asi, puede enviar tu firma aqui: http://www.movimiento140.com/

PD: Que opinais de esta iniciativa?
(¯`·._.·[$ÅNЮ¥Kå]·. _.·
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« Responder #7 en: 27/10/10, 12:25:58 pm »

Libertad con cargos para el conductor que dio positivo en el accidente mortal de Vilajuïga.

El vecino de Cadaqués detenido por conducir bebido tras sufrir un accidente en que murió su acompañante en Vilajuïga, ha salido en libertad provisional con cargos tras declarar ante el juez. El hombre, de 34 años, está imputado por los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad del tráfico. Además, como medida cautelar, deberá comparecer cada mes en el juzgado de Figueres.

El acusado conducía el turismo que se salió de la carretera N-260 a la altura de Vilajuïga y chocó contra una valla. Él salió ileso pero su acompañante, de 38 años y de origen boliviano, murió a causa del impacto.

PD: Que opinais? Como puede ser cierto que este en libertad? Despues te pillan los mossos a ti a velocidades por encima de 180km/h y es carcel, y no as matado a nadie... eso quiere decir que si matas a alguien no es un delito grabe y si conduces tememraria mente si?

Es fácil, en el código penal te pueden acusar de conducir con temeridad a velocidad superior a la permitida o de conducir ebrio o bajo los efectos de las drogas.
En el segundo caso te aplican una multa de 3 a 8 meses d prisión ( k no se suele aplicar x no haber cometido otro delito) o arresto durante no se cuantos findes. A parte de kitarte el carnet x supuesto.
 Es decir, k te acusan de conducir borracho o lo k sea pero lo utilizan como eximente para q te caiga una menor pena posible pq estás bajo los efectos de "algo" y no actúas con voluntad propia del todo. De modo q sí es homicidio por imprudencia grave y con un vehículo, en el CP se establece la privación del derecho a conducir.
En el caso de conducir temeriamente es uno mismo el k sí quiere correr y pone en peligro su vida y la de la persona con la q se pueda cruzar, ya sea un coche o alguien q pasa un cruze d peatones.. De modo q en este caso se castiga con penas de cárcel de 6 meses a 2 años y retirada del carnet de hasta 6 años.
En el nuevo CP hay nuevos artículo en cuanto a seguridad vial pero tampoco es q cambien demasiado
pajarito
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« Responder #8 en: 27/10/10, 14:00:52 pm »

Libertad con cargos para el conductor que dio positivo en el accidente mortal de Vilajuïga.

El vecino de Cadaqués detenido por conducir bebido tras sufrir un accidente en que murió su acompañante en Vilajuïga, ha salido en libertad provisional con cargos tras declarar ante el juez. El hombre, de 34 años, está imputado por los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad del tráfico. Además, como medida cautelar, deberá comparecer cada mes en el juzgado de Figueres.

El acusado conducía el turismo que se salió de la carretera N-260 a la altura de Vilajuïga y chocó contra una valla. Él salió ileso pero su acompañante, de 38 años y de origen boliviano, murió a causa del impacto.

PD: Que opinais? Como puede ser cierto que este en libertad? Despues te pillan los mossos a ti a velocidades por encima de 180km/h y es carcel, y no as matado a nadie... eso quiere decir que si matas a alguien no es un delito grabe y si conduces tememraria mente si?

Es fácil, en el código penal te pueden acusar de conducir con temeridad a velocidad superior a la permitida o de conducir ebrio o bajo los efectos de las drogas.
En el segundo caso te aplican una multa de 3 a 8 meses d prisión ( k no se suele aplicar x no haber cometido otro delito) o arresto durante no se cuantos findes. A parte de kitarte el carnet x supuesto.
 Es decir, k te acusan de conducir borracho o lo k sea pero lo utilizan como eximente para q te caiga una menor pena posible pq estás bajo los efectos de "algo" y no actúas con voluntad propia del todo. De modo q sí es homicidio por imprudencia grave y con un vehículo, en el CP se establece la privación del derecho a conducir.
En el caso de conducir temeriamente es uno mismo el k sí quiere correr y pone en peligro su vida y la de la persona con la q se pueda cruzar, ya sea un coche o alguien q pasa un cruze d peatones.. De modo q en este caso se castiga con penas de cárcel de 6 meses a 2 años y retirada del carnet de hasta 6 años.
En el nuevo CP hay nuevos artículo en cuanto a seguridad vial pero tampoco es q cambien demasiado
de todas formas, sin antecedentes penales, las penas privativas de libertad inferiores a dos años, no se ejecutan,

estamos en las mismas.
diyei jarbit
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« Responder #9 en: 27/10/10, 14:10:41 pm »

Yo soy contrario a la eximente prevista en el CP con respecto a las actuaciones bajo los efectos de las drogas. De hecho, en mi opinión debería ser un agravante y no un atenuante, en tanto en cuanto en muchas ocasiones el alcohol u otras drogas son el medio que se utiliza para cometer el delito (drogado te "atreves" a hacer cosas que nunca harías sereno). Pero en fin, el legislador tuvo en consideración el trastorno mental antisocial de los drogadictos graves para reducirles la pena... en beneficio de los drogadictos ocasionales.

Y además es lo que dice pajarito, si el máximo del tipo penal son dos años, ¿sirve de algo? Sin antecedentes hay suspensión de condena y no ingresas en prisión, así que ya me diréis.
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« Responder #10 en: 27/10/10, 14:35:35 pm »

Libertad con cargos para el conductor que dio positivo en el accidente mortal de Vilajuïga.

El vecino de Cadaqués detenido por conducir bebido tras sufrir un accidente en que murió su acompañante en Vilajuïga, ha salido en libertad provisional con cargos tras declarar ante el juez. El hombre, de 34 años, está imputado por los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad del tráfico. Además, como medida cautelar, deberá comparecer cada mes en el juzgado de Figueres.

El acusado conducía el turismo que se salió de la carretera N-260 a la altura de Vilajuïga y chocó contra una valla. Él salió ileso pero su acompañante, de 38 años y de origen boliviano, murió a causa del impacto.

PD: Que opinais? Como puede ser cierto que este en libertad? Despues te pillan los mossos a ti a velocidades por encima de 180km/h y es carcel, y no as matado a nadie... eso quiere decir que si matas a alguien no es un delito grabe y si conduces tememraria mente si?

Es fácil, en el código penal te pueden acusar de conducir con temeridad a velocidad superior a la permitida o de conducir ebrio o bajo los efectos de las drogas.
En el segundo caso te aplican una multa de 3 a 8 meses d prisión ( k no se suele aplicar x no haber cometido otro delito) o arresto durante no se cuantos findes. A parte de kitarte el carnet x supuesto.
 Es decir, k te acusan de conducir borracho o lo k sea pero lo utilizan como eximente para q te caiga una menor pena posible pq estás bajo los efectos de "algo" y no actúas con voluntad propia del todo. De modo q sí es homicidio por imprudencia grave y con un vehículo, en el CP se establece la privación del derecho a conducir.
En el caso de conducir temeriamente es uno mismo el k sí quiere correr y pone en peligro su vida y la de la persona con la q se pueda cruzar, ya sea un coche o alguien q pasa un cruze d peatones.. De modo q en este caso se castiga con penas de cárcel de 6 meses a 2 años y retirada del carnet de hasta 6 años.
En el nuevo CP hay nuevos artículo en cuanto a seguridad vial pero tampoco es q cambien demasiado
de todas formas, sin antecedentes penales, las penas privativas de libertad inferiores a dos años, no se ejecutan,

estamos en las mismas.

Es q precisamente a eso me refería cuando he dicho q si no se podía acusar de otro delito seguramente no cumpliría ninguna pena lo q no he puesto q fuera un delito anterior a este.
Y sí, yo tmb estoy en contra de q lo utilizen como eximente pero el otro día en clase me enteré de q existe la falta en homicidio y después de ver eso... nada me sorprende, más bien, me repugna.
Lo q no se exactamente cuando se dicta como falta un homicidio :S jarbit explícamelo xfa XD
pajarito
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« Responder #11 en: 27/10/10, 15:31:00 pm »

Libertad con cargos para el conductor que dio positivo en el accidente mortal de Vilajuïga.

El vecino de Cadaqués detenido por conducir bebido tras sufrir un accidente en que murió su acompañante en Vilajuïga, ha salido en libertad provisional con cargos tras declarar ante el juez. El hombre, de 34 años, está imputado por los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad del tráfico. Además, como medida cautelar, deberá comparecer cada mes en el juzgado de Figueres.

El acusado conducía el turismo que se salió de la carretera N-260 a la altura de Vilajuïga y chocó contra una valla. Él salió ileso pero su acompañante, de 38 años y de origen boliviano, murió a causa del impacto.

PD: Que opinais? Como puede ser cierto que este en libertad? Despues te pillan los mossos a ti a velocidades por encima de 180km/h y es carcel, y no as matado a nadie... eso quiere decir que si matas a alguien no es un delito grabe y si conduces tememraria mente si?

Es fácil, en el código penal te pueden acusar de conducir con temeridad a velocidad superior a la permitida o de conducir ebrio o bajo los efectos de las drogas.
En el segundo caso te aplican una multa de 3 a 8 meses d prisión ( k no se suele aplicar x no haber cometido otro delito) o arresto durante no se cuantos findes. A parte de kitarte el carnet x supuesto.
 Es decir, k te acusan de conducir borracho o lo k sea pero lo utilizan como eximente para q te caiga una menor pena posible pq estás bajo los efectos de "algo" y no actúas con voluntad propia del todo. De modo q sí es homicidio por imprudencia grave y con un vehículo, en el CP se establece la privación del derecho a conducir.
En el caso de conducir temeriamente es uno mismo el k sí quiere correr y pone en peligro su vida y la de la persona con la q se pueda cruzar, ya sea un coche o alguien q pasa un cruze d peatones.. De modo q en este caso se castiga con penas de cárcel de 6 meses a 2 años y retirada del carnet de hasta 6 años.
En el nuevo CP hay nuevos artículo en cuanto a seguridad vial pero tampoco es q cambien demasiado
de todas formas, sin antecedentes penales, las penas privativas de libertad inferiores a dos años, no se ejecutan,

estamos en las mismas.

Es q precisamente a eso me refería cuando he dicho q si no se podía acusar de otro delito seguramente no cumpliría ninguna pena lo q no he puesto q fuera un delito anterior a este.
Y sí, yo tmb estoy en contra de q lo utilizen como eximente pero el otro día en clase me enteré de q existe la falta en homicidio y después de ver eso... nada me sorprende, más bien, me repugna.
Lo q no se exactamente cuando se dicta como falta un homicidio :S jarbit explícamelo xfa XD

desde que la modificación del articulo 31 bis del codigo penal permite a las personas juridicas ser responsables de los delitos (y no sólo a las personas físicas), puedes esperarte lo que sea (LO 5/2010)
Deejay Nero
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« Responder #12 en: 27/10/10, 15:42:09 pm »

En el libro de teorica de los Mossos viene todo eso :D
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« Responder #13 en: 27/10/10, 16:00:45 pm »

Lo q no se exactamente cuando se dicta como falta un homicidio :S jarbit explícamelo xfa XD

La diferencia de aprecíación entre la falta y el delito de homicidio imprudente es la gravedad de la propia imprudencia. El deber de cuidado que ha sido quebrantado puede modularse en función de la responsabilidad objetiva del homicida tanto en los medios como en el resultado del delito. Normalmente se suele apreciar falta de homicidio cuando tiene más peso las fortuitas circunstancias a la actuación efectiva del homicida.

Vamos, es la diferencia entre imprudencia grave e imprudencia leve.
diyei jarbit
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« Responder #14 en: 27/10/10, 16:02:15 pm »

¿Y para qué queréis los Mossos saber subsumir un hecho delictivo en un tipo penal? Si eso es tarea del Ministerio Fiscal y, en última instancia, del juez que decide finalmente qué aplica. De hecho, el 90% de las denuncias de los mossos se equivoca jurídicamente en la tipificación del delito, así que si lo estudian, deberían revisar el manual xD
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