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Autor Tema: Dirección General de Tráfico: Nuevas Multas y de +  (Leído 12718 veces)
dj reentry
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Sexo: Masculino Registro: 28-09-07

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« Responder #135 en: 10/11/09, 21:11:24 pm »

que no saben como jodernos la dgt a todos
chequebo
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De: Regne de Valéncia, Espanya
Registro: 20-01-06
¡Viva Nosferatu!


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« Responder #136 en: 10/11/09, 21:22:36 pm »

Thais_CentraL
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Sexo: Femenino De: Girona
Registro: 14-01-08
*Solo disfrutar los placeres de la vida*


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« Responder #137 en: 10/11/09, 23:25:23 pm »

Son unos hijos de p---, tenia k decirlo!
Solo van a lo k van, a mi novio este mes 300€ de multa una por estacionar en doble fila y la otra por frenar delante un radar..!
Lo dixo contra mas lejos de ellos muxo mejor!
Yoyo Sg
ANTiMADRiDiSTA
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Sexo: Masculino De: FCBARCELONA
Registro: 12-09-06
Facebook:
Twitter: @YoyoSg


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« Responder #138 en: 10/11/09, 23:53:12 pm »

Lo dixo contra mas lejos de ellos muxo mejor!

Amén!
>>- Dj SuSi -->
Good Music Lover
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Sexo: Femenino De: un país multicolor
Registro: 25-03-04
M A G I C ♥ I S L A N D


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« Responder #139 en: 25/11/09, 20:27:20 pm »


Llega el nuevo carné por puntos



    * Se reducen de 27 a 19 el número de infracciones que restarán créditos
    * Ya no se penalizará por aparcar en el carril bus o circular sin alumbrado
    * La DGT tendrá que archivar los expedientes en curso de estas infracciones
    * No obstante, seguirán teniendo la correspondiente sanción económica


Desde hoy, estacionar en un cambio de rasante, en un túnel o «conducir de forma negligente creando un riesgo cierto para los otros usuarios» sale mucho más barato. Al infractor no le quitarán ni un sólo punto de su carné -antes, hasta cuatro- pero, eso sí, pagará céntimo a céntimo la multa que le corresponda. Y si había cometido con anterioridad alguna de estas infracciones y la pérdida de puntos no era firme, Tráfico archivará el expediente aunque no le perdonará el dinero.

La amnistía para los infractores se justifica porque hoy entran en vigor los primeros cambios introducidos por la polémica Ley de Multas, aprobada sin unanimidad en el Congreso hace casi un mes.


La nueva norma reduce de 27 a 20 los supuestos en que un conductor ve reducido su saldo de créditos, pero no devolverá los puntos a quienes ya los hubieran perdido por tener una sanción firme.

La lista de infracciones que dejan de ser sancionadas con pérdida de puntos (ver cuadro adjunto) fue muy criticada ayer por las asociaciones de automovilistas. En su opinión, algunas como las mencionadas o llevar de paquete a menores de 12 años en las motos deberían ser sancionadas con mayor severidad que una mera multa económica ya que no ataja la reincidencia de los infractores.

En cualquier caso, el espíritu de la nueva norma es agilizar el cobro de las sanciones pero es tan amplia que entrará en vigor por fases. Para la DGT y, sobre todo, para los ayuntamientos, su puesta en marcha es una gran noticia.

Así, la amnistía aplicada desde hoy es la cara más amable de una ley que mostrará su verdadero carácter en seis meses. Entre las nuevas sanciones ya vigentes en mayo de 2010, destaca que quien tenga instalado un inhibidor de radar, afrontará una sanción de 6.000 euros y quien sea sorprendido manipulando el GPS perderá tres puntos del carné. En las ciudades, los ciclistas que no vistan elementos luminosos serán multados con 100 euros.

También podrán imponerse multas en los nuevos radares por tramos y las sanciones podrán ser abonadas en el momento por los conductores con sus tarjetas de crédito.


Los cambios que más sorprenderán a los automovilistas serán los relativos a sus derechos para defenderse de las infracciones. Así, serán responsables subsidiarios de las infracciones cometidas con el vehículo del que se es titular y perderán la posibilidad de solicitar un recurso de alzada frente a la acusación de la Administración. Si pagan las multas en 20 días y renuncian a discutirlas, verán rebajada en un 50% el importe de la sanción y sus antecedentes quedarán borrados. Si, por el contrario, deciden declararse inocentes se enfrentan a la posibilidad de abonar el importe íntegro de la sanción y cargar con los antecedentes.

Las dudas sobre la constitucionalidad de la ley comienzan en la propia Comisión de Seguridad Vial del Congreso, cuyo presidente Emilio Olabarría, considera que algunas medidas están «al límite». La empresa de recursos DVuelta presentó ayer una instancia ante el Defensor del Pueblo para que interponga un recurso de anticonstitucionalidad. La mayoría de asociaciones de conductores han criticado la norma y adelantado que se plantean también recurrirla.


¿Qué es lo que ya no resta en el carné?


Luces. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. Dejar de poner las luces para condudir, por ejemplo, de noche, costaba antes dos puntos del carné. Autopistas. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido como tractores, bicicletas o ciclomotores. Antes, esta infracción restaba cuatro puntos. Ocupación. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos. Antes, costaba cuatro puntos. Aparcamientos peligrosos. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o a los peatones en los términos en los que se determinen reglamentariamente. Deja de restar dos puntos. Aparcamientos sin peligro. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano. Antes, esta infracción costaba dos puntos. En la moto. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente. Negligencia. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.


Fuente: elmundo.es


The Crow
Desconectado

Sexo: Masculino De: precated
Registro: 30-08-04

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« Responder #140 en: 26/11/09, 10:13:55 am »

Básicamente lo que viene a decir esta ley es que se han cargado a tanta peña que ya no saben de dónde sacar el dinero.

¿Solución?

Les dejamos que sigan "infringiendo la ley" para poder multarles más y mejor. Por eso se pagan en el momento con tarjeta de crédito, con descuento si no las recurres, etc...

Vamos la misma mierda de siempre:

darkgabber
Visitante


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« Responder #141 en: 10/12/09, 19:20:50 pm »

He leido por internet que ya no es necesario llevar los papeles de la moto. Que basta con el carnet de conducir. ¿Es cierto? Porque los perdí y la verdad he leído que hacer un duplicado cuesta 18€ y pico y encima has de pasar la ITV que cuesta unos 20 euros.

Hace cosa de un par de meses o 3 tuve un accidente de moto y me pidieron los papeles. La sorpresa fue que no los tenía en el box, pero dije que yo era el titular y todo el papeleo se puedo hacer comprobándolo ellos por radio y ningún problema.

Hasta día de hoy he ido sin los papeles de la moto, solo llevo carnet de conducir y el del seguro (este no es obligatorio me lo han confirmado). Pero dudo que tarden mucho en no pararme por estos barrios y paso de mutlas.

Así que si alguien sabe si por huevos tengo que llevarlos le agradecería que me lo dijese xD
djpiti
Desconectado

Sexo: Masculino De: de morocity
Registro: 12-02-09
A POR EL RECORD DE LOS 5.000.000


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« Responder #142 en: 10/12/09, 19:24:44 pm »


Llega el nuevo carné por puntos



    * Se reducen de 27 a 19 el número de infracciones que restarán créditos
    * Ya no se penalizará por aparcar en el carril bus o circular sin alumbrado
    * La DGT tendrá que archivar los expedientes en curso de estas infracciones
    * No obstante, seguirán teniendo la correspondiente sanción económica


Desde hoy, estacionar en un cambio de rasante, en un túnel o «conducir de forma negligente creando un riesgo cierto para los otros usuarios» sale mucho más barato. Al infractor no le quitarán ni un sólo punto de su carné -antes, hasta cuatro- pero, eso sí, pagará céntimo a céntimo la multa que le corresponda. Y si había cometido con anterioridad alguna de estas infracciones y la pérdida de puntos no era firme, Tráfico archivará el expediente aunque no le perdonará el dinero.

La amnistía para los infractores se justifica porque hoy entran en vigor los primeros cambios introducidos por la polémica Ley de Multas, aprobada sin unanimidad en el Congreso hace casi un mes.


La nueva norma reduce de 27 a 20 los supuestos en que un conductor ve reducido su saldo de créditos, pero no devolverá los puntos a quienes ya los hubieran perdido por tener una sanción firme.

La lista de infracciones que dejan de ser sancionadas con pérdida de puntos (ver cuadro adjunto) fue muy criticada ayer por las asociaciones de automovilistas. En su opinión, algunas como las mencionadas o llevar de paquete a menores de 12 años en las motos deberían ser sancionadas con mayor severidad que una mera multa económica ya que no ataja la reincidencia de los infractores.

En cualquier caso, el espíritu de la nueva norma es agilizar el cobro de las sanciones pero es tan amplia que entrará en vigor por fases. Para la DGT y, sobre todo, para los ayuntamientos, su puesta en marcha es una gran noticia.

Así, la amnistía aplicada desde hoy es la cara más amable de una ley que mostrará su verdadero carácter en seis meses. Entre las nuevas sanciones ya vigentes en mayo de 2010, destaca que quien tenga instalado un inhibidor de radar, afrontará una sanción de 6.000 euros y quien sea sorprendido manipulando el GPS perderá tres puntos del carné. En las ciudades, los ciclistas que no vistan elementos luminosos serán multados con 100 euros.

También podrán imponerse multas en los nuevos radares por tramos y las sanciones podrán ser abonadas en el momento por los conductores con sus tarjetas de crédito.


Los cambios que más sorprenderán a los automovilistas serán los relativos a sus derechos para defenderse de las infracciones. Así, serán responsables subsidiarios de las infracciones cometidas con el vehículo del que se es titular y perderán la posibilidad de solicitar un recurso de alzada frente a la acusación de la Administración. Si pagan las multas en 20 días y renuncian a discutirlas, verán rebajada en un 50% el importe de la sanción y sus antecedentes quedarán borrados. Si, por el contrario, deciden declararse inocentes se enfrentan a la posibilidad de abonar el importe íntegro de la sanción y cargar con los antecedentes.

Las dudas sobre la constitucionalidad de la ley comienzan en la propia Comisión de Seguridad Vial del Congreso, cuyo presidente Emilio Olabarría, considera que algunas medidas están «al límite». La empresa de recursos DVuelta presentó ayer una instancia ante el Defensor del Pueblo para que interponga un recurso de anticonstitucionalidad. La mayoría de asociaciones de conductores han criticado la norma y adelantado que se plantean también recurrirla.


¿Qué es lo que ya no resta en el carné?


Luces. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. Dejar de poner las luces para condudir, por ejemplo, de noche, costaba antes dos puntos del carné. Autopistas. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido como tractores, bicicletas o ciclomotores. Antes, esta infracción restaba cuatro puntos. Ocupación. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos. Antes, costaba cuatro puntos. Aparcamientos peligrosos. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o a los peatones en los términos en los que se determinen reglamentariamente. Deja de restar dos puntos. Aparcamientos sin peligro. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano. Antes, esta infracción costaba dos puntos. En la moto. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente. Negligencia. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.


Fuente: elmundo.es




Ya no se penalizará por aparcar en el carril bus

gran noticia para los de mi gremio.

la pregunta es , carril bus o carril moto-taxi para aparcar en doble fila?
el.aaron90
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SEMPRE PONT AERI, MAI US OBLIDAREM!!


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« Responder #143 en: 10/12/09, 21:42:29 pm »

Y CIU ha dicho que una de las primeras cosas que haria si gobernara seria devolver lo de la velocidad a 120 y no a la chorrada que tenemos actualmente.


Xo si ahora decian no se si era ayero o antesdeayer que querian ponerla a 40km/h
xDD!
dj chettos
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« Responder #144 en: 10/12/09, 22:54:11 pm »

He leido por internet que ya no es necesario llevar los papeles de la moto. Que basta con el carnet de conducir. ¿Es cierto? Porque los perdí y la verdad he leído que hacer un duplicado cuesta 18€ y pico y encima has de pasar la ITV que cuesta unos 20 euros.

Hace cosa de un par de meses o 3 tuve un accidente de moto y me pidieron los papeles. La sorpresa fue que no los tenía en el box, pero dije que yo era el titular y todo el papeleo se puedo hacer comprobándolo ellos por radio y ningún problema.

Hasta día de hoy he ido sin los papeles de la moto, solo llevo carnet de conducir y el del seguro (este no es obligatorio me lo han confirmado). Pero dudo que tarden mucho en no pararme por estos barrios y paso de mutlas.

Así que si alguien sabe si por huevos tengo que llevarlos le agradecería que me lo dijese xD


yo nose quien te comfirmo eso del seguro pero no es cierto, de echo no es cierto nada de lo que preguntas

para conducir se necesita, el carnet, seguro, ficha tecnica etc, etc

otra cosa es que las fuerzas de seguridad del estado dispongan de medios para comprobar si realemente dispones de carnet y seguro, entre otras cosas por que el no llevar la documentacion es una sancion administrativa y el echo de tener carnet o seguro es un delito penal, por eso si no llevas los papeles llaman y comprueban.

tampoco digo que si no los llevas te multen siempre depende de con que urbano te cruces.
FatAlbert
RubiaS PoweR
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FCB El mejor equipo de la historia


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« Responder #145 en: 10/12/09, 23:02:20 pm »



    * Ya no se penalizará por aparcar en el carril bus o circular sin alumbrado


A buenas horas xd
darkgabber
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« Responder #146 en: 10/12/09, 23:22:22 pm »

He leido por internet que ya no es necesario llevar los papeles de la moto. Que basta con el carnet de conducir. ¿Es cierto? Porque los perdí y la verdad he leído que hacer un duplicado cuesta 18€ y pico y encima has de pasar la ITV que cuesta unos 20 euros.

Hace cosa de un par de meses o 3 tuve un accidente de moto y me pidieron los papeles. La sorpresa fue que no los tenía en el box, pero dije que yo era el titular y todo el papeleo se puedo hacer comprobándolo ellos por radio y ningún problema.

Hasta día de hoy he ido sin los papeles de la moto, solo llevo carnet de conducir y el del seguro (este no es obligatorio me lo han confirmado). Pero dudo que tarden mucho en no pararme por estos barrios y paso de mutlas.

Así que si alguien sabe si por huevos tengo que llevarlos le agradecería que me lo dijese xD


yo nose quien te comfirmo eso del seguro pero no es cierto, de echo no es cierto nada de lo que preguntas

para conducir se necesita, el carnet, seguro, ficha tecnica etc, etc

otra cosa es que las fuerzas de seguridad del estado dispongan de medios para comprobar si realemente dispones de carnet y seguro, entre otras cosas por que el no llevar la documentacion es una sancion administrativa y el echo de tener carnet o seguro es un delito penal, por eso si no llevas los papeles llaman y comprueban.

tampoco digo que si no los llevas te multen siempre depende de con que urbano te cruces.

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/prensa_campanas/notas_prensa/notaprensa102.pdf
Rubi_9
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« Responder #147 en: 10/12/09, 23:36:44 pm »



    * Ya no se penalizará por aparcar en el carril bus o circular sin alumbrado


A buenas horas xd
120 putos euros por estacionar (ni 20 segundos) en un carril bus, SON UNOS JODIDOS LADRONES, ESTOY ARTO! en vez de tocarnos tanto la poya ke vayan a x los k van dando el palo o la van liando x ahi..
Estoy indignado xD
dj chettos
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« Responder #148 en: 11/12/09, 14:45:21 pm »

He leido por internet que ya no es necesario llevar los papeles de la moto. Que basta con el carnet de conducir. ¿Es cierto? Porque los perdí y la verdad he leído que hacer un duplicado cuesta 18€ y pico y encima has de pasar la ITV que cuesta unos 20 euros.

Hace cosa de un par de meses o 3 tuve un accidente de moto y me pidieron los papeles. La sorpresa fue que no los tenía en el box, pero dije que yo era el titular y todo el papeleo se puedo hacer comprobándolo ellos por radio y ningún problema.

Hasta día de hoy he ido sin los papeles de la moto, solo llevo carnet de conducir y el del seguro (este no es obligatorio me lo han confirmado). Pero dudo que tarden mucho en no pararme por estos barrios y paso de mutlas.

Así que si alguien sabe si por huevos tengo que llevarlos le agradecería que me lo dijese xD


yo nose quien te comfirmo eso del seguro pero no es cierto, de echo no es cierto nada de lo que preguntas

para conducir se necesita, el carnet, seguro, ficha tecnica etc, etc

otra cosa es que las fuerzas de seguridad del estado dispongan de medios para comprobar si realemente dispones de carnet y seguro, entre otras cosas por que el no llevar la documentacion es una sancion administrativa y el echo de tener carnet o seguro es un delito penal, por eso si no llevas los papeles llaman y comprueban.

tampoco digo que si no los llevas te multen siempre depende de con que urbano te cruces.

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/prensa_campanas/notas_prensa/notaprensa102.pdf



bueno entonces eso lo an puesto para asegurarse que no se comen un seguro falso jajaja

de todas maneras no el resto de papeles si que se tienen que llevar
Yoyo Sg
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Twitter: @YoyoSg


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« Responder #149 en: 08/01/10, 05:14:48 am »

Aparcar en el carril bus o no llevar luces no supondrán pérdida de puntos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la nueva Ley de Tráfico, que reduce el catálogo de conductas por las que pueden perderse puntos y simplifica el procedimiento sancionador, algunos de cuyos efectos -los que supongan beneficios para el infractor- entrarán mañana en vigor.

La nueva Ley de Tráfico actualiza el permiso de conducir por puntos y reduce de 27 a 20 los supuestos que ocasionan pérdida de puntos, por lo que desde mañana mismo los procedimientos sancionadores abiertos por conductas que antes suponían perder puntos y ahora no, serán archivados.

Se suprime, por ejemplo, la pérdida de puntos por estacionar en el carril bus o por no llevar el alumbrado reglamentario, por lo que aquellos conductores que tienen abierto un expediente por una de estas causas ya no perderán sus puntos, aunque se mantendrá la sanción económica.


Alcoholemia LO MEJOR DE TODO:

Si te pillan con menos de 0'50 NO se retira el carnet temporamente por 1 ó 2 meses como antiguamente, si lo supera sí! Sólamente retirada de 4 ó 6 puntos!


Amnistía para las antiguas infracciones


La nueva ley también supondrá que el conductor que en el momento de la entrada en vigor de la misma esté cumpliendo -por ejemplo- una sanción de suspensión temporal del permiso por un mes por una conducta que ya no es sancionada podrá conducir sin problemas desde mañana.

No obstante, a quien ya se le hayan retirado los puntos de forma firme por conductas que ahora no acarrean esa sanción no le serán devueltos.

El resto de las medidas que contempla la nueva Ley de Tráfico, y que no suponen efectos favorables para los infractores, entrarán en vigor dentro de seis meses o un año, según los casos, tal y como establece la norma en una de sus disposiciones finales.

Autorización para usar un vehículo

Uno de los objetivos principales de la ley es "singularizar y definir una serie de deberes para el titular del vehículo implicándolo de un modo activo en la responsabilidad de su circulación". En ese sentido, se establece la obligación del titular de un vehículo, que no es el conductor habitual del mismo, de conocer no sólo quién hace uso del coche en cada momento, sino también si cuenta con la autorización necesaria para conducirlo, así como el deber de comunicar a la administración quién conducía dicho vehículo cuando se detecta que ha cometido una infracción.

El nuevo procedimiento sancionador de tráfico establece también una nueva forma de tramitar las sanciones para agilizar los "tiempos" en la notificación de las multas, que se podrá hacer por correo electrónico.

Velocidad en Autopistas

Ahora hasta 150 no quitan puntos! (En autopista de 120) Solamente multa de 100 €


Descuentos por pronto pago


Si el infractor abona la multa en menos de 20 días tras la notificación se beneficiará de un descuento del 50%, aunque, eso sí, perderá el derecho a recurrirla. El conductor también podrá pagar la sanción en el momento con tarjeta de crédito.

La nueva ley establece además que el total del dinero recaudado por multas deberá destinarse a políticas de seguridad vial y una parte se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico.

(Fíate tu de esto último¬¬')
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