En serio, que no te lo digo para llevarte la contraria, el rey no tiene la última palabra, el solo tiene el poder de opinar si está de acuerdo o no, sino no estariamos en una democracia, porqué habria una persona que no ha elegido el pueblo, que arbitrariamente llevaría el mando del país.
Bueno el concepto sobirana nacional, significa que el poder reside en el pueblo. Si participo en la guerra es porque estaba governando el PP y para que este partido eligiera la participación, previamente una buena parte de la población española lo votó...
PD: No me voy a meter ahora en que partido es mejor o cual peor
te copio una cosita:
5. Funciones del Rey.
El Rey ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes (art. 56).
Funciones de carácter legislativo
Sanciona y promulga la leyes (art. 62.a) en los términos establecidos en los arts. 90 y 91, es decir: en el plazo de 15 días, una vez aprobada la ley por las Cortes Generales (Congreso y Senado), el Rey la sancionará y, a continuación, la promulgará y ordenará su inmediata publicación. El término sancionará es imperativo, es decir, que debe aceptarla y no puede vetarla.
Convoca y disuelve las Cortes Generales. (art. 62.b).
Convoca elecciones (art. 62.b)
Convoca a referéndum (art. 62.c), para someter a consulta a todos los ciudadanos, decisiones políticas de especial trascendencia, referéndum que se convocará a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados (art. 92.2)
Funciones de carácter ejecutivo
Propone y nombra, en su caso, al candidato a Presidente del Gobierno y pone fin a sus funciones (art. 62.d), en los términos previstos en la Constitución (arts. 99 y 114 ). La lógica del parlamentarismo obliga a que el Rey se limita a proponer formalmente como candidato a quien lo sea de la mayoría parlamentaria, el problema surge cuando tal mayoría no se da y el Rey puede colaborar “sugiriendo” determinado candidato, pero siempre su margen de la discrecionalidad queda limitado al acuerdo del Congreso. Por otra parte, pone fin a las funciones del Presidente del Gobierno, cuando este le presenta su dimisión por serle negada la confianza del Congreso o porque este último adopta una moción de censura.
Nombra y separa a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente (art 62.e) y art. 100 .
Expide los decretos acordados en el Consejo de Ministros (art. 62.f)
Confiere los empleos civiles y militares (art. 62.f).
Concede honores y distinciones (art. 62.f).
Es informado de los asuntos de Estado y, solo a estos efectos, preside las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno (art. 62.g).
Le corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas (62.h).
Le corresponde el Alto Patronazgo de las Reales Academias (art. 62.j).
Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos y recibe las acreditaciones de los representantes extranjeros en España (art. 63.1).
Le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y la leyes, lo cual requiere al previa autorización de las Cortes Generales en tratados de carácter político y en aquellos tratados y convenios que tengan carácter militar, que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución que implique obligaciones financieras para la Hacienda Pública o que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución (art. 94.1)
Le corresponde declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización del las Cortes Generales (art. 63.3).
Nombra a los Presidentes de las CCAA constituidas según los arts. 151 y 152, los cuales son elegidos por las respectiva Asambleas Legislativas.
Funciones de carácter judicial
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, la cual no puede autorizar indultos generales (art. 62.i).
Nombra a los 20 miembros del Consejo del Poder Judicial (art. 122.3)
Nombra al Presidente del Tribunal Supremo, a propuesta del propio Consejo General del Poder Judicial (art. 123.2).
Nombra al Fiscal General del Estado, a propuesta del Gobierno, oído el citado Consejo General (art. 124.4).
Nombra a los 12 miembros del Tribunal Constitucional, propuestos por el Congreso, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial en los términos constitucionales (art. 159.1). También nombra al Presidente del Tribunal Constitucional, a propuesta de éste en pleno (art. 160).
La justicia, que emana del pueblo, se administrar en nombre del Rey (art.117.1) como símbolo de la unidad del Estado