¿Me puedes decir en que artículos de la Constitución se prohíbe celebrar una consulta? Con el número me sirve. Gracias.
LEY ORGÁNICA 2/1980, DE 18 DE ENERO, SOBRE REGULACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE REFERÉNDUM modificada por ley orgánica 12/1980
Artículo primero.
El Referéndum en sus distintas modalidades, se celebrara de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica.
Artículo segundo.
1. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.2. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que este reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados.
3. Corresponde al Rey convocar a Referéndum, mediante Real Decreto acordando en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente.
No sale en la constitución cierto, pero si es una ley orgánica del estado.