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El PP acaba con TV3 en Valencia
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Xavi9mm:

--- Cita de: malka en 23/02/11, 22:57:17 pm ---País Valenciano.

--- Fin de la cita ---

Este es el porque no me fio de la noticia puesta por Malka, se nota de que pie cojean.

" La Generalitat ostenta una amplia capacidad legislativa en materia audiovisual dentro de su ámbito territorial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1.17 y 149.1.27, y 3 de la Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875); en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LCV 1982, 631); en el Real Decreto 1126/1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1694; ApNDL 2728), de Traspaso de Funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de medios de comunicación social; en las normas de aplicación de la Unión Europea incorporadas al ordenamiento jurídico español, como la Directiva 89/552/CEE (LCEur 1989, 1386) del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE (LCEur 1997, 2260) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, cuyo antecedente es el Convenio Europeo sobre televisión transfronteriza, adoptado en el seno del Consejo de Europa el 5 de mayo de 1989 (RCL 1998, 1029, 1325); y en los programas europeos de desarrollo y apoyo a la industria audiovisual. Asimismo, la presente Ley se dicta en el marco de la normativa básica estatal de aplicación en la materia, en especial, la Ley 25/1994, de 12 de julio (RCL 1994, 1999), de Incorporación al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 89/552/CEE, antes citada, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio (RCL 1999, 1526); la Ley 15/2001, de 9 de julio (RCL 2001, 1677), que regula el fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual; el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre (RCL 1998, 2503, 2560), que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal; y el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo (RCL 2004, 973), que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local. "

Aparte las competencias fueron pasadas a todas comunidades autónomas, o sea según tu, trasgreden todas ellas la constitución, debido a que el gobierno de España, transpaso a todas comunidades las competencias de la Audiovisual en lo que se refiere al ámbito autonómico y local. Pero claro interesa ver anticonstitucional porque Camps multa al ACPV, pero como Aragón y Cataluña cierran acuerdos entre ambos, ahí ya no interesa ver lo supuestamente  "anticonstitucional", verdad?


malka:

--- Cita de: Xavi9mm en 23/02/11, 23:32:29 pm ---
--- Cita de: malka en 23/02/11, 22:57:17 pm ---País Valenciano.

--- Fin de la cita ---

Este es el porque no me fio de la noticia puesta por Malka, se nota de que pie cojean.

" La Generalitat ostenta una amplia capacidad legislativa en materia audiovisual dentro de su ámbito territorial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1.17 y 149.1.27, y 3 de la Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875); en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LCV 1982, 631); en el Real Decreto 1126/1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1694; ApNDL 2728), de Traspaso de Funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de medios de comunicación social; en las normas de aplicación de la Unión Europea incorporadas al ordenamiento jurídico español, como la Directiva 89/552/CEE (LCEur 1989, 1386) del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE (LCEur 1997, 2260) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, cuyo antecedente es el Convenio Europeo sobre televisión transfronteriza, adoptado en el seno del Consejo de Europa el 5 de mayo de 1989 (RCL 1998, 1029, 1325); y en los programas europeos de desarrollo y apoyo a la industria audiovisual. Asimismo, la presente Ley se dicta en el marco de la normativa básica estatal de aplicación en la materia, en especial, la Ley 25/1994, de 12 de julio (RCL 1994, 1999), de Incorporación al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 89/552/CEE, antes citada, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio (RCL 1999, 1526); la Ley 15/2001, de 9 de julio (RCL 2001, 1677), que regula el fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual; el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre (RCL 1998, 2503, 2560), que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal; y el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo (RCL 2004, 973), que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local. "

Aparte las competencias fueron pasadas a todas comunidades autónomas, o sea según tu, trasgreden todas ellas la constitución, debido a que el gobierno de España, transpaso a todas comunidades las competencias de la Audiovisual en lo que se refiere al ámbito autonómico y local. Pero claro interesa ver anticonstitucional porque Camps multa al ACPV, pero como Aragón y Cataluña cierran acuerdos entre ambos, ahí ya no interesa ver lo supuestamente  "anticonstitucional", verdad?

--- Fin de la cita ---

País Valenciano es lo que sale en el Estatuto de Valencia, asi que menos humos.
((((ThOr)))):

--- Cita de: manded en 23/02/11, 23:25:03 pm ---http://catalibanes.blogspot.com/p/que-es-un-cataliban.html

--- Fin de la cita ---

XD cuanta razon!!

se han dejado un punto -- El cataliban pide a base de victimismo que se respeten los nombres propios del idioma catalan pero ellos no son capaces de decir "Zaragoza" o El cataliban dice que los castellanoparlantes no saben decir Sabadell pero si saben decir Schwarzenegger con la hipocresía de saber que si pronunciamos este nombre en la mismita Viena, se rien de nosotros a base de bien  :D
diyei jarbit:
Es que se pronuncia en plan: "Esvansniga". Dudo mucho que nadie le llame así, sino sualseneger o chuache.
chequebo:
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