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| Fèlix Millet |
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| tHe HaRdCoRiAn:
Un tío que él mismo se vigilaba que hacía con él dinero, así cualquiera roba 12 millones y más. |
| diyei jarbit:
A ver, vayamos por partes. El ingreso en prisión durante el proceso de instrucción (hemos de tener en cuenta que según el postulado constitucional de juez predeterminado por ley, es decir, objetivo completamente, el proceso penal está dividido entre la fase de instrucción, donde la Policía, el Juez Instructor y el Fiscal investigan, y la fase de enjuiciamiento, onde se juzga al acusado según el escrito acusador del Ministerio o, dado el caso, las Acusaciones Particulares) solo se realiza, según la Ley, cuando existe un riesgo objetivo de fuga o cuando la libertad del acusado puede obstaculizar la instrucción del proceso por malversación de pruebas. En este caso, el primer supuesto es impensable, porque una persona de 70 años dónde va a ir, sin embargo, podríamos dudar sobre si podría manipular pruebas. Por tanto, hemos de partir de que distinción entre la fase de instrucción (se investiga en relación a indicios objetivos de criminalidad y computa la presunción de inocencia en toda su amplitud) y la fase de enjuiciamento, ya que de momento Millet, por mucha confesión que haya hecho (podría decir tanto que es culpable como inocente, en España no tienes obligación de decir la verdad ni te vincula), continúa siendo inocente dentro del proceso. La prisión preventiva es una MEDIDA CAUTELAR ANTERIOR AL JUICIO. Como siempre dice mi profesor de penal, el derecho es anti-intuitivo. Me explico. Formal y materialmente hay que establecer un sistema según el cual el acusado de un proceso penal tiene que contar con una serie de garantías para evitar la arbitrariedad de los Poderes Públicos. Aunque una persona sea culpable, se sepa que es culpable y el Juez tenga la convicción de que sea culpable, sino no hay pruebas para condenarlo quedará el libertad. Esto, visto individualmente, clama a los cielos, pero visto sociológicamente, nunca podrá el Estado culpar a alguien sin pruebas. Y esto debe extenderse a todo el proceso penal. Por eso, las garantías judiciales muchas veces provocan molestias y mosqueos cebollinos por parte de la gente, que no acaba de entenderlo, pero son necesarias para que el día de mañana no entre el Estado en tu casa y te meta en la cárcel por la patilla. |
| PTT-future-:
--- Cita de: diyei jarbit en 21/10/09, 18:08:52 pm ---A ver, vayamos por partes. El ingreso en prisión durante el proceso de instrucción (hemos de tener en cuenta que según el postulado constitucional de juez predeterminado por ley, es decir, objetivo completamente, el proceso penal está dividido entre la fase de instrucción, donde la Policía, el Juez Instructor y el Fiscal investigan, y la fase de enjuiciamiento, onde se juzga al acusado según el escrito acusador del Ministerio o, dado el caso, las Acusaciones Particulares) solo se realiza, según la Ley, cuando existe un riesgo objetivo de fuga o cuando la libertad del acusado puede obstaculizar la instrucción del proceso por malversación de pruebas. En este caso, el primer supuesto es impensable, porque una persona de 70 años dónde va a ir, sin embargo, podríamos dudar sobre si podría manipular pruebas. Por tanto, hemos de partir de que distinción entre la fase de instrucción (se investiga en relación a indicios objetivos de criminalidad y computa la presunción de inocencia en toda su amplitud) y la fase de enjuiciamento, ya que de momento Millet, por mucha confesión que haya hecho (podría decir tanto que es culpable como inocente, en España no tienes obligación de decir la verdad ni te vincula), continúa siendo inocente dentro del proceso. La prisión preventiva es una MEDIDA CAUTELAR ANTERIOR AL JUICIO. Como siempre dice mi profesor de penal, el derecho es anti-intuitivo. Me explico. Formal y materialmente hay que establecer un sistema según el cual el acusado de un proceso penal tiene que contar con una serie de garantías para evitar la arbitrariedad de los Poderes Públicos. Aunque una persona sea culpable, se sepa que es culpable y el Juez tenga la convicción de que sea culpable, sino no hay pruebas para condenarlo quedará el libertad. Esto, visto individualmente, clama a los cielos, pero visto sociológicamente, nunca podrá el Estado culpar a alguien sin pruebas. Y esto debe extenderse a todo el proceso penal. Por eso, las garantías judiciales muchas veces provocan molestias y mosqueos cebollinos por parte de la gente, que no acaba de entenderlo, pero son necesarias para que el día de mañana no entre el Estado en tu casa y te meta en la cárcel por la patilla. --- Fin de la cita --- Mercy por la explicación, pero según tu... Un hombre de 70 años no se puede fugar? conyo! que no estamos hablando de un discapacitado fisico extremo, o con alguna enfermedad muy chunga.. se trata de un tio que con 70 aún se podría patear el mundo.. No sé, de cara a Marzo, mi madre y su novio ( 72 años ) se van a Seattle durante unas semanas y se patearan Canadá.. Por otro lado, en caso de Millet, no solo existe el conocimiento de los desvios de dinero, también hay pruebas, facturas, testigos, etc... Los mossus ya han inspeccionado el Palau, y entre otros cosas pillaron a la hija del socio de Millet ( Montull), copiando deprisa y corriendo información inculpatoria de su ordenador a un pen-drive.. vaya, en total hay un informe de 800 y pico páginas, entre las que también figuran las pruebas y facturas de que Millet pagó las bodas de sus 2 hijas ( 200.000 eurazosss!!!!) con dinero del Palau, etc... No sé, supongo que la ley la puedes aplicar según se vea.. pero yo creo que en este caso era mejor tenerlo bien controlado a este tio y a su socio, ya que aún pueden hacer y deshacer bastantes cosas.. |
| diyei jarbit:
No, si yo estoy de acuerdo contigo, por eso he dicho que en el supuesto de manipulación de prueba hay opiniones discordantes y se puede debatir. De hecho, la decana del TSJC y la exdecana del TSJC han emitido opiniones totalmente distintas al respecto, postulando que sí debe ingresar en prisión en caso de la decana, y lo contrario por la exdecana. Y mucho más si, como has dicho, hay pruebas suficientes basadas en hechos como los que describes, debería ponderarse mucho mejor esta medida. Yo de hecho, no he dado mi opinión, solo he dicho cómo funciona la Ley, cómo se ha interpretado en este caso concreto y los fundamentos jurídicos de la prisión preventiva xD Mi opinión es que no solo por lo que dices sino por las implicaciones políticas que puede tener este caso, debería ingresar en prisión preventiva, pero en fin, cuando se trata de personajes públicos ya se sabe (fíjense ustedes en el "carpetazo" del TSJV con el caso Gürtel). Lo de los 70 años, por cierto, sí que importa bastante. Una persona declarada culpable YA NO INGRESA en una institición penitenciaria debido a su salud y se rije por otro sistema, es decir, la prohibición de salir de su casa y la vigilancia 24 horas. Por tanto, si un culpable no puede ingresar en prisión, no debería poder hacerlo un todavía inocente sobre el que recaen indicios objetivos criminales. |
| PTT-future-:
--- Cita de: diyei jarbit en 21/10/09, 19:02:58 pm --- Lo de los 70 años, por cierto, sí que importa bastante. Una persona declarada culpable YA NO INGRESA en una institición penitenciaria debido a su salud y se rije por otro sistema, es decir, la prohibición de salir de su casa y la vigilancia 24 horas. Por tanto, si un culpable no puede ingresar en prisión, no puede hacerlo un todavía inocente sobre el que recaen indicios objetivos criminales. --- Fin de la cita --- Quins cullons!! ( no per tu).. o sea, que un acusado de 70 años o más, ( con salud de hierro), no puede ir a prisión? culleres.. esto no lo sabía.. manda huevos! |
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