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Indignacion con el cuerpo policial y judicial.
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makinero_stfeliu:
pues un poco estupido k no exista el embargo de cuentas en lo penal, para k kieres tanta gente en la carcel si les puedes cobrar ya, k no han matado a nadie joder, aunk bueno estoy seguro k algunos k estan dentro (en la carcel) viven mejor k otros k estamos fuera XD
diyei jarbit:
A ver, cuanto tú presentas una querrella en el Juzgado normalmente el abogado se reserva la acción civil para cobrar daños y perjuicios. Incluso muchas veces hay gente que recurre a lo penal no por jurisdicción, sino para que éstos les tasen los daños sufridos gratis para ir luego por lo civil xD

Una cosa es que por lo penal se impongan multas ridículas (como por ejemplo, pagar 6€ al día durante un mes a un lesionado o gilipolleces así) y otra que por lo civil no puedas reclamar los daños (si tienes lesiones, puedes pedir responsabilidad civil por los días ingresados, los días de baja en el curro, los perjuicios ocasionados, etc).
el_2000:

--- Cita de: diyei jarbit en 05/10/09, 10:20:26 am ---el_2000 tiene toda la razón. Penalmente no existe el embargo de cuentas, a no ser que se vincule responsabilidad civil dentro de un caso concreto y en los Juzgados DE LO CIVIL se te reclame esta cantidad y se te pueda bloquear la cuenta bancaria.

Causa penal y causa administrativa a la vez es algo imposible, por Dios. Lo administrativo suelen ser sanciones infra-penales, dependientes de resoluciones municipales y no de leyes orgánicas como el CP. La gravedad de un hecho, como por ejemplo la conducción bajo los efectos del alcohol, determina si te denuncian administrativamente (menos de 0,60) o penalmente (más de 0,60). Por tanto, ambas jurisdicciones son excluyentes.

--- Fin de la cita ---

correctisimo.

puntualizar que si das a partir de 0.40 y has provocado un accidente, tambien la tiraran por via penal. y algun que otro caso tb lo que habria que mirar el CP.
Dj SAnD:
No quiero ser pesado, y no es el tema principal pero, como lo desconozco a ver si me lo aclaráis.

Si se da más de 0'60 (0'70 en el resto de España, mira que somos tontos...) la cosa es penal.

¿Entonces por qué razón un conductor que dé esa tasa no va a la cárcel, y en cambio tiene que pagar una multa?

Será la sanción de tráfico, (amén de los puntos correspondientes). ¿La sanción de tráfico no es administrativa?

¿O es que se impone una multa por lo penal?
diyei jarbit:
A ver, en el caso de conducción temeraria por alcoholismo la pena de cárcel es inferior a 2 años y, en este caso, se aplica una suspensión de la pena (a no ser que tengas antecedentes, en cuyo caso se suma esta pena de cárcel a la anterior y deben cumplirse). Por eso no va a la cárcel.

En cuanto a sanciones adicionales, se impone una retirada de carnet que varía entre el año y los tres años y, a su vez, se impone una multa pecuniaria que no es tampoco muy cuantiosa. Así que sí, la multa es por lo penal.

Lo de los puntos no es una cuestión puramente administrativa, sino un tipo de sanción extrajurisdiccional que castiga determinados comportamientos nocivos para el tráfico rodado tanto en administrativo como en penal. Es otro tipo de herramienta coercitiva que no tiene que ver con la jurisdicción competente para resolver un caso concreto.
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